La LOMLOE y el nuevo currículo

Sitio: Formación en Línea
Curso: Del currículo a la práctica en el aula
Libro: La LOMLOE y el nuevo currículo
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 28 de abril de 2024, 02:39

1. Introducción

El papel que adquiere la educación en la sociedad actual es fundamental. Se entiende la educación como el vehículo más idóneo para potenciar las diversas capacidades de cada individuo, transmitir los conocimientos y valores y extraer las máximas posibilidades en los diferentes ámbitos de desarrollo. Entre sus muchos objetivos, la educación persigue promover el respeto hacia las diferencias individuales, evitar la discriminación y garantizar una educación de calidad equitativa e inclusiva. En este sentido, el Pilar europeo de derechos sociales, en su capítulo I, punto 1, establece que "toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral". Se desarrollan así, las medidas derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), para promover la equidad, tales como el fomento de la heterogeneidad del alumnado en todos los centros educativos, la eliminación de la segregación por sexos y la garantía de que las actividades complementarias no supongan una discriminación por motivos económicos.

Debido al impacto del cambio continuo del conocimiento y de la tecnología en la sociedad y en el entorno laboral, la educación se concibe como un aprendizaje continuo y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. La velocidad vertiginosa a la que se están produciendo estos cambios advierte de la necesidad de prepararse para los acontecimientos venideros. En consecuencia, este cambio de paradigma nos lleva a una actualización de los sistemas educativos que permitan preparar ciudadanos capaces de afrontar los nuevos desafíos que puedan surgir en el futuro próximo.

En este sentido, todos los ciudadanos deben tener la oportunidad de formarse dentro del sistema educativo, independientemente de sus características o capacidades, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, entendidas como la suma de conocimientos, destrezas y aptitudes, para progresar en el ámbito personal y profesional. Así mismo, la propuesta legal que se presenta quiere consolidar y profundizar en la significativa reducción de la tasa de abandono temprano de la educación, incrementando, en consecuencia, el porcentaje de escolarización en etapas postobligatorias y mejorando los resultados educativos del alumnado. En esta línea, se han de tener en cuenta los compromisos de España en cuanto a la implementación de medidas que mejoren las cifras de abandono escolar en etapas temprana. Atendiendo a los resultados aportados por el Monitor de Educación y Formación de 2021, se analizan los datos de participación del alumnado en las distintas etapas educativas, (logros y abandonos prematuros). En los últimos años se observa un ligero aumento de la participación en Educación Infantil (desde los 3 años hasta el inicio de la Educación Primaria, comienzo de la etapa obligatoria), así como un aumento porcentual significativo en cuanto al logro educativo en edades comprendidas entre los 25 y los 34 años. Por el contrario, se obtienen puntuaciones bajas en el rendimiento de la lectura, las matemáticas y las ciencias entre los jóvenes de 15 años, percibiéndose un ligero incremento del bajo rendimiento entre 2010 y 2020. El abandono escolar prematuro está disminuyendo de forma progresiva, pero persisten las diferencias regionales y las brechas de género. En este sentido, siguiendo a  González-Anleo et al. (2021) y Soler et al. (2021), “el 30% de los jóvenes que abandonan la educación lo hacen por motivos económicos (necesidad de trabajar para pagar los estudios u otras necesidades familiares) y el 4,4% abandona la escuela por presión social (familiar o de compañeros)”.

Todos estos aspectos invitan a reflexionar sobre la modernización del sistema educativo y una reforma curricular, con el objetivo de impulsar una educación inclusiva y de calidad para todos, como se incluye en el tercer eje del Plan de Recuperación, Transformación  y Resiliencia de España, en su tercer eje. En concreto, "el tercer eje promociona la cohesión social y territorial de España, mediante el refuerzo del Estado del bienestar, del sistema educativo, el impulso del empleo de calidad, un sistema fiscal justo, y con medidas específicamente orientadas a abordar el reto demográfico y a brindar oportunidades a las próximas generaciones." Además de lo recogido en este tercer eje, la propuesta de un nuevo currículo se recoge de manera transversal en los otros tres ejes en los que se estructura este Plan: transición ecológica, transformación digital e igualdad de género). La conexión con el currículo se produce a través del componente 21 ("Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años") de la política palanca VII ("Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades"), dirigida a la educación, al conocimiento, a la formación continua y al desarrollo de capacidades.

La ley actual propone un sistema educativo más abierto, que desarrolle las diferentes capacidades y conocimientos de los jóvenes y les permita desplegar todo su potencial y talento. De esta forma, para que se pueda llevar a cabo una formación idónea e integral, se ha de promover el desarrollo de las competencias en un marco equilibrado –que incorpore en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias y la tecnología y a la actividad física – y que, además, conforme va avanzando la escolaridad, siente los cimientos imprescindibles para poder seguir avanzando en los aprendizajes.

Por tanto, es imprescindible renovar y dar a conocer los elementos que componen el currículo, así como analizar cómo han de implementarse en el aula de manera que faciliten la transferencia de los aprendizajes a la vida cotidiana. Acorde con este planteamiento, y siguiendo a César Coll (2021), puede decirse que "el currículo es el punto de referencia de todo el sistema educativo, siendo el referente para la formación del profesorado, para la organización de los centros, para los materiales e infraestructura y para el equipamiento para los centros...". En esta línea, la nueva propuesta de currículo parte de la premisa de tres ideas relevantes: 

  • Profundizar en el enfoque competencial, donde lo más importante no es adquirir los conocimientos, sino saber utilizarlos para resolver los problemas a los que se enfrenten los estudiantes en el futuro. 
  • Impulsar la atención individualizada y el enfoque inclusivo, tanto en el diseño de situaciones de aprendizaje como en la evaluación. 
  • Promover la autonomía de los centros educativos, posibilitando la adopción de formas de organización propias que favorezcan la concreción curricular, la innovación metodológica y el enfoque competencial de los aprendizajes.

En este contexto, cabría preguntarse, por un lado, cuáles son las metas o los fines educativos y, por otro, qué plan o qué actuaciones debemos llevar a cabo en la práctica docente para alcanzar dichos fines. Con el fin de responder a las cuestiones anteriores, es inevitable determinar cuáles son las necesidades a las que nuestra sociedad debe hacer frente y cuáles son los principios y valores que dan respuesta a las situaciones que se nos plantean.

Por tanto, el diseño de un nuevo currículo requiere de la identificación de los desafíos y retos del siglo XXI para poder afrontarlos con autonomía, con responsabilidad y con solidaridad, así como los parámetros éticos que han de guiar las actuaciones que se desean promover, contribuyendo al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y preparándolo para el ejercicio de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.

En este bloque 1 se presentan los objetivos, fines y principios de nuestro sistema educativo, que fundamentan la renovación de la ley de educación. Sobre esta base emerge el nuevo currículo y su elemento clave: el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. La adquisición de competencias clave -a partir de las competencias específicas de las distintas áreas y materias, que se han descrito a partir de los descriptores operativos de dichas competencias clave- constituye el punto de mira en la educación básica, es decir, el conjunto de desempeño que se espera que los estudiantes alcancen al final de esta etapa.

2. La LOMLOE

La educación es el pilar esencial de toda sociedad. Entre sus fines destaca el compromiso de formar una ciudadanía democrática y colaborar en la prosperidad económica de una sociedad donde cada individuo tenga igualdad de oportunidades educativas y formativas y donde se garantice el bienestar individual y colectivo. Asumiendo que una buena educación de calidad es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de su ciudadanía, los sistemas educativos que se han ido implantando y se han ido adaptando a la realidad social del momento con el fin de conseguir sus propósitos. De esta forma, los sistemas educativos han ido evolucionando y adecuándose a los cambios, a las necesidades y a las expectativas existentes en cada momento histórico hasta la actualidad. De ahí deriva su carácter dinámico y flexible, creándose la necesidad de continuar actualizándolos de manera permanente, siempre con el objetivo de garantizar una educación donde la calidad y la excelencia estén vinculadas a la equidad, a la atención personalizada y a la autonomía en los centros.

En este sentido, la educación inclusiva supone dar respuesta a la diversidad del alumnado y garantizar la equidad y la educación de calidad. Bajo este prisma de la inclusión, la ley contempla la adopción de medidas organizativas, metodológicas y curriculares conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), como se indica en el punto 3 del artículo 4 de la ley, relativo a la enseñanza básica.

Además, en el artículo 27 de la Constitución Española, se recoge la educación como derecho fundamental, destacando los siguientes aspectos:

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Por tanto, la educación es un derecho para toda la ciudadanía y, en consecuencia, las políticas educativas deben garantizar que esté al alcance de todos los estudiantes, preparándolos como futuros ciudadanos autónomos. 

La LOMLOE toma como referencia el objetivo esencial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , que perseguía proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía en todos los niveles del sistema educativo. Es decir, los principios de equidad y de calidad se unen y constituyen la base de la educación. La LOE también subrayaba el compromiso imprescindible de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos . Asumiendo este objetivo como punto de partida, la LOMLOE incorpora mejoras y actualiza el sistema educativo a la realidad social actual.

Antes de comenzar a profundizar sobre la nueva ley, se considera adecuado hacer un recorrido por las distintas normas postconstitucionales que se han ido estableciendo y sus características más relevantes. Como se muestra en el siguiente gráfico, las leyes de educación han ido evolucionando a lo largo de la historia, incorporando aspectos que pudieran dar respuesta a las necesidades sociales del momento. Desde la Ley Orgánica 4/1985 (Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación,  LODE) que impulsó la participación de estudiantes, familias y docentes en la gestión de los centros a través de los consejos escolares, las distintas leyes educativas han ido adaptándose a la sociedad de cada época, buscando una educación de mayor calidad, equitativa e inclusiva adaptada a todos los ciudadanos. En este proceso también se han ido modificando las competencias administrativas en términos educativos, incrementando la participación de las comunidades autónomas en la educación de sus ciudadanos.

En el año 2021 entra en vigor  la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, LOMLOE, por la que queda modificada la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, contemplando algunas modificaciones en diferentes aspectos del sistema educativo (descritas más adelante) y en la que se plantea un currículo educativo que apuesta por un enfoque competencial de la educación, buscando formar ciudadanos autónomos, capaces de resolver con garantías los desafíos y retos del siglo XXI, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en materia educativa.  


Línea de tiempo de las leyes de Educación postcontitucionales

Cronología de las leyes educativas postconstitucionales. Elaborada por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa.  Licencia CC BY-SA
Descripción textual de la infografía
Enlace al archivo con información ampliada

Calendario de implantación de la LOMLOE

Desde su entrada en vigor en enero de 2021, la LOMLOE se va a implantar progresivamente, siguiendo la planificación mostrada en la infografía:


Calendario de implantación de la LOMLOE
Calendario de implantación de la LOMLOE. Educagob: Portal del Sistema Educativo Español. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

2.1. Los objetivos de la LOMLOE y claves del Sistema Educativo

 Los Objetivos de la LOMLOE

Como hemos citado anteriormente, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), se describe la finalidad del sistema educativo, como aquella que ha de establecer un renovado ordenamiento legal, que aumente las oportunidades educativas y formativas de todos los ciudadanos independientemente de sus características y capacidades, contribuyendo así, a la mejora de los resultados académicos, la inclusión, la equidad y el derecho a recibir una educación de calidad en igualdad de condiciones. En este marco, se establecen los objetivos  principales de la LOMLOE, como se identifican en la presentación "Una ley de educación para el siglo XXI" en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional muestra los elementos principales del proyecto de ley LOMLOE, así como las razones que justifican la actualización de la ley de educación. En el gráfico se enuncian los principales objetivos recogidos en dicha presentación:

Objetivos generales de la LOMLOE

Objetivos de la LOMLOE. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa.  Licencia CC BY-SA
Descripción textual de la infografía


A continuación, desarrollamos algunos aspectos de los mismos:

  •  La modernización curricular del sistema educativo, descrito como uno de los objetivos de la LOMLOE, comienza por asumir el papel que juega el currículo en la educación, asumiendo la importancia de las intenciones educativas y las orientaciones para favorecer el aprendizaje y mejorar la organización de las distintas enseñanzas. En línea con estas reflexiones, se deben tener en cuenta algunos criterios en el proceso de modernización, que atiende a las competencias que debe adquirir el alumnado para afrontar los desafíos del siglo XXI y a los aprendizajes esenciales relativos a áreas y materias, recalcando que la meta del aprendizaje son los objetivos de la etapa y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, aspectos en los que se profundiza en contenidos de este mismo curso.
  • Otro de los objetivos a los que debemos prestar atención es la mejora de los resultados académicos,  con el fin de reducir el abandono escolar y dando especial importancia a la responsabilidad compartida de toda la sociedad para alcanzar el éxito escolar. Para ello, se precisa ampliar la autonomía de los centros para que puedan desarrollar sus planes de mejora, impulsar metodologías activas e inclusivas y aplicar una evaluación formativa, apoyada en el uso de instrumentos variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permita la valoración objetiva de todo el alumnado. Además, se realizarán pruebas de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria.
  • El reto hacia la equidad e inclusión educativa, fijando el desarrollo del potencial del alumnado como centro del sistema. Para ello se considera necesario dotar a los centros de la suficiente autonomía curricular para que puedan concretar el currículo, ampliando y profundizando en determinados contenidos en función de los diversos perfiles del alumnado, en línea con las nuevas propuestas de modernización de aprendizaje.
  • Unas buenas políticas para el adecuado desarrollo curricular, dando respuesta al compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea y UNESCO y repartiendo las competencias curriculares entre Gobierno y las Comunidades Autónomas. Además se recupera la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros.

Los objetivos establecidos por la LOMLOE fijan el contexto en el que se desarrolla el nuevo modelo de currículo. Se plantea un diseño acorde con la adquisición de competencias, abierto y flexible, con una estructura manejable e integrado al servicio de una educación inclusiva y equitativa, que valore la diversidad y mejore la calidad de la educación para todo el alumnado. Además, la ley, apuesta por profundizar en el enfoque competencial del aprendizaje y de la enseñanza. Este enfoque competencial está reflejado en los documentos curriculares desde 2006 con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, LOE. Para garantizar el éxito de una educación basada en competencias se considera necesaria una actualización del currículo y de sus propios elementos. Por ello, la LOMLOE realiza una fuerte apuesta por concretar sus intenciones educativas mediante un nuevo componente del currículo denominado Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, entendido como la identificación de las expectativas de adquisición y desarrollo de las competencias clave (desarrolladas en el libro 2 del bloque 1) necesarias para que, al finalizar dicha etapa educativa, el alumnado pueda afrontar satisfactoriamente los retos del siglo XXI. En este sentido, se puede decir que el Perfil de Salida es el elemento esencial para conectar las competencias clave con la realidad del alumnado, vinculándolas con situaciones problema presentes en su vida cotidiana, a la par que proporciona a los docentes un referente para el diseño de situaciones de aprendizaje relevantes y significativas.

A este respecto, la apuesta por profundizar en el enfoque competencial y llegar a la realidad de las aulas pasa por definir los aprendizajes esenciales de la educación básica, es decir, lo que hay que aprender y cómo hay que hacerlo durante la educación primaria y la educación secundaria, en términos de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos específicos de áreas o materias, elementos curriculares que desarrollaremos en el bloque 2 del curso. Así mismo, hay que destacar que las competencias específicas de área o materia proporcionan, por una parte, el engarce con el perfil de salida del alumnado en su doble vertiente (con las competencias clave y con situaciones o actividades asociadas a los retos del siglo XXI) y, por otro, son el punto de referencia para la formulación de los otros componentes curriculares, como son los criterios de evaluación y los saberes básicos propios del área o materia.

 Ejes transversales

Por tanto, la educación del siglo XXI debe plantear y afrontar unos objetivos básicos que constituyen el marco de referencia esencial en el que han de contextualizarse y desarrollarse los ejes transversales de la Ley, como despertar en el alumnado el interés y el estímulo por los aprendizajes, conseguir una formación personalizada y construir una sociedad desde unas relaciones sociales, más humanas, más libres y más solidarias. Además, esta transversalidad presente en el currículo escolar, nos lleva a una nueva organización de los aprendizajes, distinta a la tradicional y en la que, inevitablemente, se ven implicadas las distintas áreas y materias.

En la presentación "Una ley de educación para el siglo XXI" en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional muestra los elementos principales del proyecto de ley LOMLOE, se exponen los cuatro ejes transversales de esta propuesta, representados en este gráfico:

ejes transversales

Ejes transversales de la LOMLOE. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA
Descripción textual de la infografía

2.2. Principios y fines del Sistema Educativo

Enlazando con los objetivos de la LOMLOE, presentados en el apartado anterior, se encuentran los principios y los fines del sistema educativo. Los principios del sistema educativo constituyen la base sobre la que se fundamenta la Ley, la fuente de inspiración y el punto de partida para la elaboración de la acción normativa posterior. Por otro lado, los fines y las metas, que se describen en la Ley, serían las declaraciones fundamentales acerca de lo que se espera que el alumnado alcance en su proceso de desarrollo integral, fomentando con ello la construcción de un mundo y una sociedad mejor.

Principios del sistema educativo:
En el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica de 3/2020 de 29 de diciembre (LOMLOE) en su artículo único, punto 1, se redactan los principios del sistema educativo español, inspirados en los valores de la Constitución en cuanto al respeto, derechos y libertades reconocidos en ella. La gráfica representa de forma breve y esquemática los principios a los que se hace referencia en esta ley:

principios del sistema educativo español

Principios del sistema educativo español. Educagob: Portal del Sistema Educativo Español. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 


Los principios que rigen el sistema educativo español, son la clave para alcanzar una mejora en la calidad educativa y una inclusión y equidad de todo el alumnado en el sistema educativo:

  • El primer principio hace referencia al cumplimiento de los derechos de la infancia que, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del niño aprobada por Naciones Unidas en noviembre de 1989, debe ser el principal referente y la inspiración de todas las medidas gubernamentales relacionadas con la infancia, entre las que se encuentra la educación. Se reconocen entre otros, el interés por el menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que afecten directamente a su persona y al contexto que lo rodea y, por otro, la obligación del Estado de asegurar estos derechos que le son otorgados.
  • El segundo principio hace referencia a la calidad de la educación para todo el alumnado. Según la UNESCO  (1992), se considera calidad en la educación a "la capacidad de proporcionar al alumnado el dominio de códigos culturales básicos, capacidades para la participación democrática y ciudadana y el desarrollo de capacidades y actitudes en una sociedad que desea una vida de bienestar para todos los ciudadanos". Para progresar, por tanto, en la mejora de la calidad educativa, es necesario integrar competencias, eficacia, coherencia e innovación educativa, todo ello enfocado hacia la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • El tercero, cuarto y quinto principios hacen referencia a varios aspectos: por un lado, a la equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y deberes, también entre hombres y mujeres, que ayuden a lograr así una sociedad más justa, superando cualquier discriminación y proporcionando la accesibilidad universal a la educación. Por otro lado, a la educación para la convivencia, el respeto y la prevención y resolución pacífica de conflictos, cuyo desarrollo y resultado acompañará al alumnado a lo largo de toda su vida, en los diferentes ámbitos personal, familiar y social. Asimismo, la gestión adecuada de las emociones, actuar con empatía, ser asertivo y desarrollar habilidades sociales entre otros aspectos, son aprendizajes que se deben fomentar a lo largo del proceso de aprendizaje. Todo ello contribuirá a la mejora en la resolución de conflictos y a la toma de decisiones ante situaciones y retos reales que se pueden plantear en el día a día. Desde las instituciones educativas es relevante promover desde edades tempranas estos valores en el alumnado, así como el pensamiento crítico y  la conciencia ecológica, para favorecer la identificación y la adecuada actuación ante determinadas situaciones a las que se deba enfrentar.
  • Entre el resto de principios, se destacan varios aspectos. Entre ellos, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, teniendo en cuenta sus aptitudes, intereses o expectativas y atendiendo al conjunto de acciones educativas que se han de tener en cuenta para prevenir y dar respuesta a las necesidades temporales o permanentes del alumnado en su grupo. Se han de tener en cuenta, por tanto, el proceso gradual y continuo de ayuda y asesoramiento al estudiante durante su vida académica, para garantizar su progreso formativo en el centro educativo y contribuir a diseñar un itinerario educativo y profesional en función de sus expectativas profesionales. Para ello, se ha de fomentar el esfuerzo individual y compartido, donde el "motor" que impulsa todo el proceso sea la motivación hacia al aprendizaje, obteniendo como resultado la mejora en los mismos, el reconocimiento familiar y escolar y el espíritu de superación. En este sentido y con el fin de poner en marcha los mecanismos de mejora de la educación, desde la ley se potencia la autonomía a los centros, estableciendo y adecuando las actuaciones organizativas y curriculares necesarias en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas a las corporaciones locales y a los centros educativos. Así, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes y la puesta en valor de la función docente, mediante el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, van a ser aspectos esenciales para la mejora en la educación. 
  • Por su parte, la experimentación, la investigación e innovación educativa, conllevan un conjunto de actividades y estrategias complejas, entre las que existen relaciones dinámicas y que configuran un proceso enmarcado en las funciones del profesorado y en la autonomía que las leyes educativas han ido proporcionando a los centros docentes. Por su parte, en todo sistema educativo, ha de existir una evaluación que contribuya a mejorar la calidad y equidad de la educación, así como reorientar las políticas educativas y a aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. Es así cómo, a través de la cooperación, colaboración y coordinación con otras administraciones, se permite el intercambio de información y se promueven proyectos de buenas prácticas, para afrontar los retos del sistema educativo y aprovechar las oportunidades para fortalecerse mutuamente.
Fines del sistema educativo:

Basándonos en las modificaciones incluidas en el artículo único de la LOMLOE, referidas al artículo 2, los fines del sistema educativo se concluyen así en su nueva redacción:

fines educativos

Fines del sistema educativo español. Educagob: Portal del Sistema Educativo Español. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Entre los fines educativos que se proponen en la Ley, descritas en el gráfico anterior, se persigue que el alumnado adquiera una serie de capacidades y estrategias que les posibilite progresar en los distintos ámbitos del desarrollo y regularse en el proceso de aprendizaje. En este proceso de aprendizaje, se ha de tener en cuenta como pilar esencial, el respeto hacia los principios democráticos de convivencia, la adquisición de valores en el alumnado que fomenten e impulsen el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, así como los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la tolerancia hacia la pluralidad lingüística y cultural. Se promueve además en el alumnado, la adquisición de conocimientos y hábitos de trabajo, que les permita ejercitar actividades profesionales que les prepare para su inserción en la vida económica, social y cultural, de forma activa. En este sentido y teniendo en cuenta el avance vertiginoso de las sociedad actual en el aspecto digital, se intenta fomentar desde la Ley, el capacitar y garantizar la inserción del alumnado en la sociedad digital de forma progresiva.

Para que la educación pueda cumplir el papel que le corresponde en la sociedad, necesita responder al "para qué", a través de los fines del sistema educativo. Estos son la referencia medular del conjunto de directrices u orientaciones de carácter general que guían las actuaciones y fundamentan la estructura del sistema educativo, respondiendo a las prioridades, objetivos educativos y estrategias que han sido definidos desde las políticas educativas nacionales, en relación a un modelo de sociedad. 

3. Principales novedades

La LOMLOE toma como punto de partida la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y agrega las modificaciones oportunas atendiendo a los cambios y las necesidades que se presentan en la sociedad actual. Algunas de las actualizaciones incorporadas afectan a aspectos generales del sistema educativo, de sus principios, sus objetivos y enfoques. Otras modificaciones afectan a elementos concretos del currículo y de la organización de las enseñanzas mínimas (estructura, áreas, materias y ámbitos, etc.).  Aunque los próximos apartados están dedicados a describir con mayor detalle dichas novedades, destacan:

  • Cambios importantes en el currículo: en su definición, en sus elementos o en la distribución de competencias para su establecimiento entre Gobierno y Comunidades Autónomas.
  • Posibilidad de agrupar las materias y áreas por ámbitos.
  • Se recuperan los programas de diversificación curricular en Educación Secundaria.
  • Los centros educativos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.
  • Se renueva y se refuerza el aprendizaje competencial, que aparece como eje estructural del currículo en todas etapas educativas.
Existe un calendario de implantación del nuevo currículo que irá aplicando la nueva normativa de forma secuencial, según lo indicado en las disposiciones de los reales decretos de cada etapa.
Además, en el capítulo 4.4. de este mismo libro, se pueden consultar los nuevos currículos por etapa, de las distintas Comunidades Autónomas.

Principales novedades sobre aspectos generales:
ENFOQUE COMPETENCIAL: La manera de entender el aprendizaje desde el enfoque competencial marca una diferencia respecto a normativas anteriores. El concepto de "competencia" hace referencia a la aplicación de los aprendizajes realizados. De tal manera, que desplegar una competencia implica la capacidad para resolver exitosamente situaciones y problemas, a través de la activación y aplicación de conocimientos. Es decir, el enfoque competencial incide más en la necesidad de utilizar y aplicar los contenidos (conocimientos, destrezas y actitudes) adquiridos para afrontar retos que en el aprendizaje descontextualizados dichos contenidos. Esto implica la activación e integración de aprendizajes de distinta naturaleza que interactúan entre sí.

EQUIDAD: Muchas de las modificaciones incorporadas en la ley, pretenden dar mayor visibilidad a la equidad, a la inclusión y a la no discriminación del alumnado.
  •  Por ejemplo, en el artículo 1 de la ley, se añade: "La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
  • Otro ejemplo es la modificación del apartado b) del artículo 1: "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España."
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la equidad en la educación:

Novedades respecto a los avances en la equidad

Avances en equidad. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

CONCIENCIA ECOLÓGICA: Se da más visibilidad, entre sus finalidades, al desarrollo de una conciencia ecosocial, incluyendo algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre las metas de la educación, así como variadas referencias a la sostenibilidad entre sus fines, .
  • Ejemplo: Principio r) del artículo 1 : "La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica."
 EDUCACIÓN BÁSICA: Se modifican las etapas que constituyen la educación básica para incluir los Ciclos Formativos de Grado Básico.
  • Así queda definida en el artículo 3: "La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica." 
  • Además, se incoporan algunas modificaciones sobre aspectos de la educación básica, entre ellos, el interés en incrementar el volumen de alumnado que consigue el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para lo cual se proponen distintas vías y se adopta la inclusión educativa como principio fundamental para atender a la diversidad de necesidades del alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad para aprender.
  • Se retoman los Programas de diversificación curricular que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con unas estrategias metodológicas específicas y mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento.
  • Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado de 2º curso que tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Este informe será entregado a los padres, madres o tutores de los alumnas y alumnas, como se indica en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico."
DEFINICIÓN DE CURRÍCULO:
  • "A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje."
  • Se añade el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica como elemento que constituye la herramienta principal a través de la cual se concretan los principios y fines del sistema educativo y se identifican las competencias clave que el alumnado alcance al finalizar la etapa educativa.
  • Se modifica el artículo 6 bis, relativo a la distribución de competencias educativas.
  • Se modifica el porcentaje del horario requerido por las enseñanzas mínimas, quedando establecido al 50% en comunidades en las que exista una lengua cooficial y 60% en las que no exista lengua cooficial. Se favorece la cooperación con las administraciones de las Comunidades Autónomas y se anuncia la creación de una unidad específica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, fije, revise y actualice los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto al currículo:
Novedades en el currículo
(Selecciona la imagen para ampliarla) 
Cambios respecto al currículo. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional.

CENTROS DOCENTES y EQUIPO DIRECTIVO:
  • Se otorga una mayor autonomía a los centros en la organización curricular, así como en la concreción del currículo para adaptarlos en función de la diversidad de perfiles del alumnado. 
  • Se incrementarán las plazas ofertadas favoreciendo la heterogeneidad del alumnado.
  • El criterio basado en la proximidad al centro será tenido en cuenta en los centros concertados.
  • Desde el centro se promoverá la sostenibilidad ambiental, la cooperación social y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • Los centros también deben promover una cultura digital, crítica y segura, garantizando el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales.
  • En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 
  • El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Este documento recogerá la estrategia digital del centro, de acuerdo con el artículo 111 bis.5, por el que se establece que los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente y en el que se plantearán vías y actuaciones para mejorar tanto los resultados educativos como la comunicación y coordinación con las familias, tomando como referencia el análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro.
  • La dirección debe promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias. 
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a los centros docentes:

Novedades respecto a los centros docentes

Novedades en los centros docentes. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional


ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
  • La ley se centra en disminuir las barreras que limitan el derecho a la educación.
  • Se impulsa la detección precoz de las dificultades del aprendizaje.
  • Las Administraciones educativas deben establecer protocolos concretos de actuación en casos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mejorando la comunicación con las familias, proporcionando los recursos y apoyos necesarios y comprometiéndose a que en el plazo de diez años los centros dispongan de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con discapacidad.
  • Este alumnado podrá disponer de un curso adicional con el fin de alcanzar los objetivos y el Perfil de salida de la enseñanza básica.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto al alumnado con necesidades educativas especiales:
Novedades respecto al alumnado con necesidades educativas especiales
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Novedades en Alumnado con necesidades educativas especiales. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional


EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO:
  • La evaluación también se realizará sobre el sistema educativo (recursos, admisión, escolarización).
  • Se realizarán pruebas de diagnóstico en 4º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria. Serán realizadas en los centros y se aplicarán a todo el alumnado. Deben valorar, al menos, la competencia lingüística y la competencia matemática.
  • Se realizará evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado en 6º de Educación Primaria y en 4º de Educación Secundaria. Serán pruebas muestrales y plurianuales que permitirán valorar la equidad del sistema y las trayectorias de rendimiento.
  • La inspección educativa tendrá nuevas atribuciones en cuanto a la evaluación de todos los centros.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la avaluación y a la inspección del sistema educativo:

 Novedades respecto a la evaluación e inspección

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Novedades respecto a la inspección y evaluación. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional 

3.1. Principales novedades en las enseñanzas

La ley incorpora  algunas modificaciones vinculadas tanto a la estructura del sistema educativo como a otros aspectos más concretos en cada una de las etapas.
El sistema educativo presenta una estructura basada en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Aunque se mantiene la jerarquía de algunos elementos vigentes en la ley anterior, se incorporan actualizaciones en la distribución de algunos ciclos de cada algunas de ellas o en las vías para obtener el título de Graduado en Educación Obligatoria Secundaria. Destacan las siguientes novedades:
  • La Educación Primaria se desglosa en tres ciclos.
  • Desaparecen los ciclos de la Educación Secundaria.
  • Se recuperan los Programas de diversificación curricular.
  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá obtenerse a través de diferentes vías: Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programas de diversificación curricular, Educación para personas adultas.
  • Las materias y áreas podrán agruparse por ámbitos, en el marco que establezcan las Administraciones educativas.
La siguiente infografía muestra las distintas enseñanzas del sistema educativo español, donde se observan los cambios incorporados.
Organización de las enseñanzas del sistema educativo español.
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Enseñanzas del Sistema educativo español. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Los siguientes apartados muestran las novedades incorporadas en cada una de las etapas educativas.

Educación Infantil:
 Los acuerdos recogidos en el RD 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil comenzará su implantación a partir del curso académico 2022-2023, según la disposición final tercera de dicho real decreto. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, queda derogado y deja de ser aplicado al finalizar el curso escolar 2021-2022.

Objetivos y principios:
  • Se añaden referencias a las gestión emocional e integración social de los estudiantes, a la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción de la igualdad de género y educación para la salud, tanto en los objetivos como en los principios:
    • Así, se modifica el apartado e) del artículo 13: "Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. "
    • Se añade un nuevo apartado h), con la siguiente redacción: "Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género." Artículo 14, punto 3: También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud."
  • Se propone aumentar la oferta educativa, produciéndose un incremento de la misma en las instituciones públicas en el primer ciclo de cero a tres años, de manera que se avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y se garantice su carácter educativo, según se recoge en un plan de ocho años de duración elaborado por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.  
Evaluación, promoción y titulación:
  • Mejoras en la detección precoz y la atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo
  • Se emitirá un informe al finalizar la etapa sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno para favorecer la transición entre etapas, como se indica en el punto 8 del artículo 14: "Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna."
Novedades en Educación Infantil
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Novedades en la Educación Infantil. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Educación Primaria:
Los acuerdos recogidos en el RD 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en los cursos primero, tercero y quinto, mientras que las enseñanzas mínimas reguladas de acuerdo con el Decreto 126/2014, de 28 de febrero, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023, según lo indicado en la disposición transitoria primera del RD 157/2022. Además, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, tienen carácter meramente orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el año académico 2022-2023. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del mismo real decreto, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023.

Objetivos y principios:
  • A través de los cambios incorporados en los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del artículo 17, se refuerzan la equidad, las habilidades sociales, la gestión emocional y la adquisición de autonomía en los ámbitos escolar y familiar.
  • Asimismo, se potencian las competencias tecnológicas básicas desde el desarrollo del espíritu crítico, así como el desarrollo de una movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
  • En los objetivos de etapa que también recoge el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se impulsa la creatividad, el desarrollo de las competencias matemáticas, la resolución de problemas y el aprendizaje significativo y competencial, para lo que se propone dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos, incitando a la flexibilización en la organización del centro.
Organización académica y orientación:
  • Como se indica en el artículo único de la LOMLOE, en su punto Diez, el artículo 18 que hace referencia a la organización de la Educación Primaria, queda modificado: "La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos."
  • Desaparece la clasificación en asignaturas troncales específicas y de libre configuración autonómica.
  • Se debe impartir Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.
  • La religión aparece como materia de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para el alumnado.
  • Se hace especial hincapié en la atención a las diferencias individuales del alumnado, para mejorar la inclusión, la atención personalizada y la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Evaluación, promoción y titulación:
  • En cuanto a la evaluación, se orienta hacia la valoración del grado de adquisición de las competencias. Modificación del artículo 20: "Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente."
  • Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas para los alumnos que cursen 4º de Educación Primaria.
  • Se favorece la transición entre las etapas educativas. Con carácter excepcional, se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo (y sólo una vez durante toda la etapa). Modificación del artículo 20, punto 4: "Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria."
Novedades en Educación Primaria
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Novedades en la Educación Primaria. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional
Educación Secundaria Obligatoria:
Los acuerdos recogidos en el RD 217/2022,de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en los cursos primero y tercero, mientras que durante dicho año académico, según lo indicado en la disposición transitoria primera, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Además, y en todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del RD 1105/2014 tienen carácter meramente orientativo. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del mismo decreto, durante el año académico 2022-2023, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera del RD 217/2022.

Objetivos y principios:
  • Los principios generales de la Educación Secundaria quedan modificados en los apartados 2, 3 y 5 (añadiendo un nuevo apartado 8) del artículo 22, para incidir en el fomento de la equidad, el respeto hacia la diversidad o el desarrollo de hábitos saludables, entre otros.
  • Entre los objetivos destaca la modificación del apartado e) del artículo 23, relativo al desarrollo de competencias en el uso de las tecnologías de la información: "Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización."
  • En esta etapa, se destacan especialmente algunos aspectos que han de ser esenciales, como la educación emocional y en valores, la creatividad y la autonomía y la reflexión crítica en el desarrollo de las materias.
  • Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación agregada en el punto 1 del artículo 26: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
  • Los centros educativos adoptarán medidas, tanto curriculares, como organizativas, de refuerzo y apoyo para conseguir los objetivos de la etapa y lograr que el mayor número posible de alumnado alcance los objetivos de la etapa y el nivel de competencia esperado.
Organización académica y orientación:
  • Se promociona el desarrollo de proyectos significativos con el fin de fomentar la integración de las competencias trabajadas, (relativas a la resolución colaborativa de problemas, el refuerzo de la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad), como se indica en la modificación del artículo 26.2. "En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad."
  • Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación del artículo 26.1: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
  • Se retoman los Programas de diversificación curricular, que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con una metodología específica, mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento. Así queda expresado en:
    • el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria."
    • en la modificación del artículo 27.2 de la LOE: "Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título."
Evaluación, promoción y titulación:
  • Al concluir la escolarización, todo el alumnado recibirá una certificación oficial que será tenida en cuenta para acreditar que ha superado las competencias establecidos en esa etapa y la continuación del aprendizaje.
  • Los programas de diversificación curricular están dirigidos a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje y las Administraciones educativas garantizarán los recursos de apoyo necesarios al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas.
  • Durante la enseñanza obligatoria se podrá repetir curso un máximo de dos veces, y de forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º de la ESO aunque se hayan agotado las dos permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. Se destaca el carácter realmente excepcional de la repetición, que es una medida que solo puede adoptarse cuando se hayan agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje.
  • En 4º curso desaparecen los itinerarios. No obstante, en el artículo 9.5 del RD 217/2022, de 29 de marzo, se indica que se podrán establecer agrupaciones de materias con el fin de orientar hacia estudios posteriores: "Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica."
  • El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.
Novedades en Educación Secundaria
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Novedades en la Educación Secundaria. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Bachillerato:
Los acuerdos recogidos en el RD 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en el primer curso, mientras que durante dicho año académico, según la disposición primera del RD 243/2022, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se regula el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de RD 1105/2014 tienen carácter meramente orientativo. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, durante el año académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
 
Objetivos y principios:
  • Se añade en sus objetivos de etapa el fomentar en el alumnado una actitud responsable en defensa del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de hábitos deportivos y la consolidación de la madurez afectivo-sexual.
  • Así mismo, como en la etapa anterior, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
Organización Académica y Orientación
  • El Bachillerato General constituye una nueva modalidad que se suma a las de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, ya existentes.
  • El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, estas últimas regulas por las Comunidades Autónomas.
  • Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
  • Excepcionalmente se podrá cursar el Bachillerato en tres cursos, por circunstancias de enfermedad, tratamientos médicos etc.
Evaluación y promoción
  • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:  a) que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título b) que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia, c) que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria, d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
  • Según el punto Treinta y uno del artículo único de la LOMLOE, por el que se modifica el artículo 37.2: "el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley."
  • Se establecen nuevos puentes entre el Bachillerato y las enseñanzas de Formación profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas que permiten obtener el título de Bachiller cursando distintas materias.

Novedades en Bachillerato
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Novedades en Bachillerato. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Formación Profesional:
Las enseñanzas de Formación Profesional también han sido objeto de revisión en los últimos meses. El objetivo es, por un lado, mejorar el reconocimiento social de la formación profesional para aumentar el número de estudiantes que optan por esta vía. Por otro lado, se pretende flexibilizar las enseñanzas incluidas en la formación profesional y agilizar la de incorporación de nuevos contenidos. La normativa que regula esta etapa formativa no va a ser abordada en los contenidos de este curso, ya que se refiere a una legislación independiente (la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional). Toda la información relativa a la Formación Profesional puede ser consultada en el portal Todofp, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No obstante, en este apartado se muestran, exclusivamente, las novedades relativas a los ámbitos comunes de la Formación Profesional Básica, ya que esta etapa formativa se incluye en la enseñanza básica y los elementos curriculares que la constituyen quedan definidos en el Real Decreto Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los acuerdos relativos a la Formación Profesional Básica recogidos en el RD 217/2022,de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, serán implantados para el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024, según lo indicado en la disposición final tercera de dicho Real Decreto. Asimismo, en el curso escolar 2022-2023, en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 relativo a la Evaluación, del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

  • Los Ciclos Formativos de Grado Básico van dirigidos al alumnado que presente mayor posibilidad de alcanzar las competencias en Educación Secundaria Obligatoria, estableciendo las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:
    • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.
    • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
    • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Artículo 25.9, del RD 217/2022, de 29 de marzo: "Las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años."
  • Los Ciclos Formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
  • El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.

Novedades en Formación Profesional
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Novedades en Formación Profesional. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Enseñanzas Artísticas:
  • Los alumnos y alumnas que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato
  • Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes los alumnos y alumnas que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las asignaturas comunes de Bachillerato.

Novedades en Enseñanzas Artísticas
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Novedades en Enseñanzas Artísticas. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

4. El currículo

En un contexto general, el término currículo se refiere al conjunto de estudios, prácticas y planificación orientados a que el alumnado desarrolle plenamente sus aptitudes, preparándolo para etapas formativas posteriores así como para su integración en la sociedad. Engloba la fijación de unos fines y objetivos, una adecuada selección de contenidos, así como metodologías y estrategias que se integran en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma coherente. En el contexto histórico, el concepto de currículo se ha ido ampliando de forma progresiva y ha adquirido nuevos contenidos y diferentes acepciones en función de la postura teórica de las que parten los diferentes autores que lo estudian y lo desarrollan. 

En este sentido y en el marco de la LOMLOE, se entiende por currículo "el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por dicha ley."

Es decir, el currículo define los elementos que lo componen y los relaciona entre sí buscando la formación integral de los alumnos y alumnas. Se trata de que, a través de la educación, los alumnos complementen el desarrollo de su propia personalidad y queden preparados para afrontar los retos que se van a encontrar en la sociedad actual y afrontándolos de forma crítica. La propuesta de currículo se concibe como una herramienta dinámica, compleja y multidisciplinar con las siguientes características:

  • Debe asegurar el desarrollo sostenido y significativo de los sistemas educativos.
  • Debe ser determinante en la calidad de la educación y del aprendizaje.
  • Debe impulsar la innovación y la transformación de la sociedad.
  • Debe favorecer la equidad, la paz, la justicia social y la estabilidad democrática.
  • Debe abrir vías para la educación permanente.

Para ello, es necesario un diseño preciso que permita justificar cada decisión curricular, así como encajar cada pieza del currículo asegurando la coherencia, la cohesión y la integración de todos los aprendizajes. Los cambios incorporados en el currículo se ven reflejados en su estructura y, en consecuencia, en su definición. 

Esta definición ha sido actualizada en la nueva ley con el de fin garantizar una estructura al servicio de la educación, cuyas principales características son la inclusión, la equidad, el enfoque competencial y la valoración de la diversidad.

En el artículo 2 de los reales decretos por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas educativas reguladas por la ley, dedicado a las definiciones en el contexto de la LOMLOE, se incluyen algunos de los términos referidos a los elementos del currículo. En los propios enunciados se presentan brevemente las relaciones entre ellos. Así, por ejemplo, los objetivos se refieren a los logros que se espera que el alumnado al término de la enseñanza básica. Dichas metas están asociadas a la adquisición de las competencias clave (constituyentes del Perfil de Salida de la educación básica). Las competencias clave, a su vez, se concretan en las materias, áreas o ámbitos, a través de otros elementos del currículo como son las competencias específicas, que implican la movilización de los saberes básicos y cuyo nivel de desemplño se establece mediante los criterios de evaluación. Todo ello se pone en práctica a través de las situaciones de aprendizaje dirigidas a la consecución de las competencias establecidas. En el siguiente bloque se profundizará en estos elementos curriculares y en las relaciones que se establecen entre ellos. 

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2: Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por:

Objetivos
"Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave."
Competencias clave
"Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente."
Competencias específicas
"Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación." 
Criterios de evaluación
"Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje."       
Saberes básicos
"Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
Situaciones de aprendizaje
"Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas."

4.1. El nuevo currículo y el aprendizaje basado en competencias

Antes de profundizar en los elementos del currículo y en sus características es conveniente tener presente que el enfoque competencial es uno de los ejes que estructuran el currículo. Asumiendo que la adquisición del Perfil de salida constituye la meta de la educación básica, sería conveniente tener en cuenta que este nuevo enfoque moldea el aprendizaje basado en competencias e incorpora ciertas novedades a la forma de entender la formación en esta etapa educativa. Se resumen en la presencia de estas cuatro ideas vinculadas intrínsecamente al nuevo currículo:
  • El término "competencia" se convierte en un concepto fundamental en el nuevo currículo. Este término se refiere a la aplicación y activación de los conocimientos, destrezas y actitudes con el fin de afrontar situaciones que requieran el despliegue de los mismos. 
  • La adquisición de competencias requiere la integración de distintos saberes, por lo que el currículo no se limita exclusivamente al enunciado de las mismas, sino que precisa qué conocimientos, destrezas y actitudes se movilizan en el proceso de adquisición de la competencia.  
  • El proceso de adquisición de competencias implica la puesta en práctica y ejecución de actuaciones que contribuyen al aprendizaje.
  • Las competencias van asociadas al grado de desempeño, referencia imprescindible para valorar el nivel de adquisición y desarrollo. De esta forma se puede evaluar la medida en la que el aprendizaje ha sido alcanzado.

Estos cuatro componentes, estrechamente vinculados al concepto de enfoque competencial, deben estar presentes y unidos cuando se habla de adquisición de competencias. Por eso, en el currículo deben definirse, no solamente las capacidades y desempeños, sino las situaciones o actuaciones en las que el alumnado podrá desplegarlos, así como los conocimientos esenciales necesarios para abordar dichas situaciones.

4.2. Los elementos del currículo

Los elementos del currículo

El Perfil de salida es el elemento clave del currículo, "la piedra angular" en la que subyacen los desempeños que se espera que el alumnado alcance al final de la educación básica. Con el Perfil de salida como punto de mira, el currículo se despliega en los distintos elementos que lo componen, las piezas del puzzle que encajan perfectamente entre sí para dar sentido a la estructura global. ( Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,  por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria).

Los componentes del currículo se mencionan en la propia definición de currículo que aparece en los reales decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas. Atendiendo a dicha definición, se diferencian los elementos asociados a la etapa y los elementos asociados al área, materia o ámbito. Esta clasificación no aparece en los reales decretos. No obstante, con el fin de abordar el análisis de los elementos del currículo, consideramos adecuado diferenciar los elementos que tienen un carácter más general y de aplicación a todos los niveles de la etapa, independientemente de la materia, área o ámbito, y los elementos que dependen de la disciplina en cuestión y que han sido específicamente enunciados en los reales decretos para el área, materia o ámbito.

Elementos del currículo

Elementos del currículo. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA
Descripción textual de la infografía

En el diagrama de bloques anterior se muestran, por un lado, los objetivos propios de cada etapa y el conjunto de competencias clave (cuyo grado de adquisición se fija en el Perfil de salida). Ambos están contextualizados a la etapa educativa. Tienen un carácter general y hacen referencia a las capacidades que los alumnos deben adquirir para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta .

Los objetivos de etapa y las competencias clave serán abordados en el segundo libro de este mismo bloque de contenidos.

Por otro lado, en el gráfico se muestran las competencias específicas, criterios de evaluación y los saberes básicos. Estos elementos quedan determinados en los anexos de los reales decretos publicados para cada etapa (Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato) y son específicos para cada una de las materias, área o ámbito de la etapa. Es decir, son elementos que se refieren a aprendizajes definidos para las distintas disciplinas. Las situaciones de aprendizaje mostradas en el gráfico implican el despliegue de actuaciones dirigidas a la adquisición de las competencias clave y específicas.

Se ha de tener en cuenta que las competencias específicas han sido enunciadas para cada área, materia o ámbito, pero son comunes en toda la etapa en la que se imparte dicha materia, área o ámbito.

En la definición de currículo se mencionan los métodos pedagógicos. Estos deben considerarse orientaciones metodológicas coherentes con el enfoque del nuevo currículo a tener en cuenta, sin tener un carácter prescriptivo, ya que la diversidad del alumnado y el contexto concreto de aplicación, serán los que determinen las estrategias metodológicas más adecuadas.

Las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos están asociados a las áreas, materias y ámbitos, y serán abordados en el segundo bloque de este curso.

4.3. Los niveles de concreción curricular

Como hemos citado anteriormente, el currículo tiene entre sus funciones, la organización de la práctica docente y para ello, el proceso de diseño del currículo recorre diferentes etapas, perfilándose en distintos niveles de concreción curricular.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, los centros educativos y el profesorado, intervienen en este proceso, dando forma al currículo y adaptándolo al contexto del alumnado y a la diversidad del mismo.

El primer nivel de concreción: Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Concretar el currículo en un primer nivel corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). La finalidad es garantizar una formación común para todo el alumnado. Entre algunas de sus competencias se encuentran: 

  • La ordenación general del sistema educativo.
  • Asegurar la validez de las distintas titulaciones oficiales en cualquier punto del territorio nacional.
  • Establecer la programación general de las enseñanzas.
  • Favorecer la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo.
  • Diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio.
  • Impulsar la promoción de políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
  • Dirigir la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen estatuario de la función pública docente.
  • Impulsar las funciones orientadas a la alta inspección. 

Este nivel de concreción, se circunscribe a los aspectos básicos del currículo que integran las enseñanzas mínimas, donde quedan establecidos el perfil de salida, las competencias clave y descriptores operativos que las concretan, así como los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos para cada materia, área o ámbito. Así, en los reales decretos de las enseñanzas educativas correspondientes a cada etapa educativa, en su articulado, se indican los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Es decir, este nivel de concreción abarca todo lo relativo a la normativa o legislación que establece el Gobierno central y que posteriormente será ajustado en el siguiente nivel de concreción a las distintas Comunidades Autónomas.

Para la confección de este currículo, el Gobierno pondrá en marcha en la estructura orgánica del MEFP, una unidad que en cooperación con las Comunidades Autónomas desarrollen estos elementos curriculares en el ámbito de sus competencias. En el proceso de diseño curricular en este nivel de concreción, se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El currículo debe asegurar el acceso a la educación básica, gratuita, de calidad y obligatoria para los estudiantes entre los 6 y los 16 años, garantizando la integración de los aprendizajes en las distintas etapas que integran la educación básica.
  • El diseño curricular debe favorecer el acceso a la educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado medio, E nseñanzas Artísticas Profesionales tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado medio), asegurando la integración de los aprendizajes en la educación básica y otras etapas posteriores.
  • Se han tenido en cuenta los compromisos que España ha adquirido respecto a la reducción del abandono escolar a edades tempranas, asumiendo las medidas necesarias para mejorar las cifras. (Consultar: Indicadores Internacionales sobre los avances en la consecución de los objetivos a nivel de la UE, Informe sobre las evaluaciones internacionales con un enfoque curricular).
  • El currículo debe garantizar una formación común y mínima en todo el alumnado, que permita alcanzar el nivel de las competencias clave recogido en el Perfil de salida al final de la enseñanza básica y posibilite el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
  • En el diseño del currículo se ha tenido en cuenta la flexibilidad del mismo, que permita la adaptación de este a las circunstancias concretas de cada alumno o alumna, asegurando la cobertura de cada uno de ellos.
  • Debe ser una herramienta para asegurar el desarrollo sostenido y significativo de la educación.
  • Debe ser un impulsor de la innovación y del progreso de la sociedad.

El segundo nivel de concreción: Comunidades Autónomas
Este segundo nivel corresponde a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Estas desarrollan y concretan en el ámbito de sus competencias, los elementos establecidos en las enseñanzas mínimas. Estos elementos curriculares a los que se hacen referencia son las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. En este sentido, las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% para aquellas que no lo tengan. Con ello se garantiza el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias o ámbitos.

Algunas de las competencias que corresponden a las Comunidades autónomas, a través de las Consejerías, son:

  • Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo.
  • Asumir competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
  • Fomentar y potenciar la autonomía de los centros y evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.
  • Desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

El tercer nivel de concreción: Centros educativos
En el tercer nivel de concreción aparecen los centros. Desde los centros educativos se elaboran documentos esenciales para la organización y el funcionamiento de los mismos. Como se indica en el punto sesenta y uno de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros pueden "adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas...". Esto supone cierta autonomía a los centros para adaptar el currículo a su contexto y en caso de que estas adecuaciones pudieran afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, la Administración educativa deberá autorizar a los centros su puesta en marcha.
En concreto, los centros educativos incorporan algunos documentos que reflejan proyectos y planes específicos, adaptados a su entorno y a su alumnado. 
Como se indica en el punto sesenta y dos de la LOMLOE, relativo a la modificación del artículo 121, el Proyecto Educativo del Centro incorporará la concreción de los currículos establecidos por las Administración Educativas, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, y fomentará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, mencionado a lo largo de la ley, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Además, debe contemplar la estrategia digital de centro, las medidas necesarias para mejorar la competencia en comunicación lingüística y un plan de mejora en el que se planteen las actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos.
En este sentido el Proyecto Educativo del Centro,  es un documento coordinado por el equipo directivo que debe recoger las propuestas del Claustro y aprobar el Consejo Escolar. Es, por tanto, un documento por y para la comunidad educativa, donde se concretan las actuaciones en los distintos ámbitos de funcionamiento del centro, así como los criterios generales para la elaboración de proyectos más específicos como bilingüismo, proyecto STEM o proyectos de innovación entre otros.

Los centros educativos, dentro del marco establecido por las normas estatales y autonómicas, poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión y sus normas de organización y funcionamiento, reflejadas en la Programación General Anual del centro.
 Como se indica en el artículo 125 de la LOE, los centros educativos elaborarán, al inicio de cada curso, una programación anual que recoja "todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados". 

La concreción curricular abarca un conjunto de actuaciones entre sí compartidas por el equipo docente de un centro educativo, mediante las cuales se concretan y se desarrollan las intenciones generales contenidas en los decretos de enseñanza para las distintas etapas educativas, teniendo como referencia el Proyecto Educativo de Centro y asegurando su coherencia. La propuesta curricular debe incluir las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o áreas de la etapa correspondiente. Es un instrumento pedagógico que interrelaciona todos los elementos del currículo para planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje, siendo un documento donde se planifica de forma genérica el qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. Es desarrollado por los equipos docentes responsables y sus apartados mínimos se regulan por las distintas Administraciones educativas, aunque su estructura y organización puede variar según el proyecto educativo de cada centro. A través de la programación didáctica los centros educativos adaptan el currículo al contexto, asumiendo que, posteriormente, dicha programación será adecuada por el/la docente al contexto específico de su grupo de alumnos y alumnas, en el siguiente nivel de concreción.
Existen otros planes y proyectos que se deben tener en cuenta a la hora de elaborar los anteriores y pueden ser incluidos en el Proyecto Educativo. Se considera relevante mencionar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en el que se reflejan los criterios para organizar la orientación y planificar las actividades que corresponden a los tutores, de acuerdo a los criterios establecidos en el claustro y a las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los centros educativos han de elaborar un Plan de convivencia, que se enmarca en el Proyecto Educativo, siendo este el documento de centro en el que aparecen establecidos y regulados todos los aspectos relacionados con la convivencia que realizan todos los agentes que intervienen en un proceso educativo: profesorado, personal de administración y servicios, alumnos y familias. De igual forma, cabe destacar que la convivencia escolar es uno de los principios de la educación, siendo el motor principal del proceso de socialización de los alumnos. Regular el proceso de socialización del alumnado es una cuestión necesaria que se han de plantear todos los centros para potenciar la mejora y el correcto desarrollo, así como para lograr un proyecto de convivencia basado en valores como la empatía, el afecto, el respeto, la igualdad y la tolerancia. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interior, es un documento de centro donde se establecen las normas de convivencia y donde se concretan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Así mismo, El Plan Digital de Centro es un instrumento que impulsa el uso de los medios digitales tanto en el proceso de enseñanza-aprendizaje como en el resto de procesos de gestión del centro, con el objetivo de colaborar en el desarrollo integral del alumnado. Por ello, ha de integrarse en el Proyecto Educativo de Centro, en el Proyecto de Dirección y en la Programación General Anual. Además, es vital dotar al Plan Digital un enfoque de centro, sobre el uso de los recursos pedagógicos digitales disponibles, para aprovechar al máximo sus posibilidades, de forma que se conviertan en un proyecto compartido por todos los miembros de la comunidad educativa, dando coherencia y guiando en el uso de las Tecnologías.

El cuarto nivel de concreción: Aula
Este nivel de concreción se desarrolla en el aula. El documento que debemos manejar en este nivel de concreción es la programación de aula. Es un documento de planificación y desarrollo educativo, desde el cual se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas más concretas, referidas a un grupo-clase, atendiendo a la diversidad del alumnado.

En la programación de aula se deben tener en cuenta las distintas características que se presenten en el alumnado con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes. Por eso, es imprescindible adjuntar el documento en el que se contemplan las adaptaciones curriculares. Este documento debe reflejar la adecuación de los elementos del currículo al contexto del aula y cómo estos van a intervenir en las actuaciones de aprendizaje, para permitir que los alumnos con necesidades de apoyo educativo, puedan alcanzar las competencias establecidas en el currículo de su etapa. Es elaborado por los docentes de aula en colaboración con el departamento de Orientación Educativa. 


En el siguiente gráfico se representan los niveles de concreción curricular:

niveles de concreción curricular

Niveles de Concreción Curricular. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA
Descripción textual de la infografía

En resumen, los niveles de concreción curricular son una estructuración jerárquica y adaptativa, donde las decisiones tomadas en niveles superiores, afectan directamente y en cascada a niveles sucesivos, otorgando grados de libertad en la toma de decisiones, tanto por las distintas instituciones, administraciones, centros educativos y profesionales de la educación.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como primer nivel de concreción, formula, elabora y presenta los reales decretos de enseñanzas mínimas correspondientes a las diferentes etapas educativas, siendo el puente entre los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOMLOE y los currículos de las enseñanzas, asegurando la coherencia de las intenciones educativas, hasta las actividades de aprendizaje que se desarrollan en los centros educativos y en las aulas.