Implicaciones del diseño curricular en la práctica educativa

2. De las Enseñanzas mínimas a la Concreción Curricular del Proyecto Educativo

Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.

Hemos leído y escuchado en numerosas ocasiones la frase que acabamos de recoger. Básicamente, lo que hace es definir el tercer nivel de concreción curricular, es decir, que una vez que se publican los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas, por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que las distintas Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas hayan establecido el Currículo para las enseñanzas reguladas por la LOE, modificada por la LOMLOE, serán los centros quienes deberán adaptar el currículo a su realidad utilizando para ello las distintas herramientas que la Ley les ofrece (oferta de materias optativas, organización didáctica para impartir materias distintas de forma conjunta, modelos abiertos de programación docente, experimentaciones e innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias,...), en el marco que establezcan las Administraciones educativas correspondientes. Estas concreciones curriculares que el centro realiza deben quedar incluidas en el Proyecto Educativo.

Las medidas recogidas en el Proyecto Educativo se plasman anualmente en la Programación General Anual, que incluirá, entre otros documentos, las Programaciones Didácticas que serán elaboradas por los equipos docentes responsables en los centros.

Como ya sabemos, el nuevo currículo que ha surgido como fruto de la LOMLOE apuesta por un cambio fundamental en el enfoque metodológico que, si bien ya se venía promoviendo con anterioridad, la nueva Ley pretende potenciar mediante la aplicación de un conjunto de medidas concretas. El foco del proceso de enseñanza y aprendizaje se traslada de los contenidos a las competencias. La adquisición de contenidos disciplinares, formulados como saberes básicos, deja de ser un fin en sí mismo; su verdadero valor consiste en que para desarrollar las competencias específicas del área, ámbito o materiamediante las que, a su vez, se desarrollarán las competencias clave previstas en el Perfil del salida del alumnado al término de la enseñanza básica es imprescindible conocerlos, para poder aplicarlos. Estos tres elementos –competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos adquieren un peso fundamental de cara a realizar las programaciones didácticas y de aula. El trabajo docente se debe centrar en el desarrollo de las competencias del alumnado a través del diseño de situaciones de aprendizaje, herramientas de programación con implicaciones metodológicas, que serán la base de las programaciones didácticas.

Pero, antes de entrar a analizar las programaciones didácticas y las situaciones de aprendizaje, debemos pararnos un momento a definir mejor el punto desde el que se partirá en los centros: la concreción y adaptación de las enseñanzas mínimas al ámbito competencial de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, que amplían y concretan las enseñanzas mínimas de las etapas educativas a través de sus propios desarrollos legislativos. No debemos olvidar que las enseñanzas mínimas son el elemento compartido por los currículos de todo el Estado, por lo que deben aparecer como elemento común en todas las concreciones que realicen las Comunidades Autónomas.

Si analizamos las órdenes o decretos de currículo de las comunidades que han publicado ya su propio currículo, podemos determinar que la mayoría de las Comunidades apuestan por definir (adaptando, concretando o manteniendo), entre otros, los siguientes elementos:

  • Objetivos de la etapa.
  • Competencias clave y descriptores operativos del Perfil de salida, así como los niveles de desarrollo de las competencias clave esperados en la etapa anterior y posterior al fin de la escolarización obligatoria. Dependiendo de la Comunidad Autónoma y de la Etapa Educativa, tanto en la normativa ya publicada como en los borradores, en algunos casos aparecen los descriptores del perfil esperados al finalizar cada etapa. Puedes consultar la normativa de la Comunidades en los enlaces indicados en el capítulo 4.4. del primer libro del curso.
  • Áreas, ámbitos y materias y su carga horaria. Además, podrán establecer el curso o ciclo en el que se van a impartir las distintas áreas, ámbitos o materias y concretar la oferta de optativas.
  • Principios pedagógicos. El Ministerio de Educación y Formación Profesional delega de forma especial en las Comunidades Autónomas el desarrollo de las orientaciones metodológicas del currículo. Los principios pedagógicos de la etapa, las adaptaciones metodológicas y la atención al alumnado son, entre otros, elementos que están presentes en los currículos establecidos por las distintas Administraciones Educativas en su ámbito de competencia.
  • Evaluación. Entendiendo que se concretan todos los aspectos relacionados con este tema.
  • Competencias específicas y los criterios de evaluación asociados a dichas competencias, secuenciados por cursos o ciclos.
  • Saberes básicos secuenciados por ciclos o cursos.

Por último, las distintas Administraciones Educativas establecerán la forma en la que los centros deberán concretar el currículo, la forma de gestionar este proceso, los responsables y las estructuras de programación que se van a utilizar.

Es decir, el punto de partida para desarrollar el tercer nivel de concreción curricular puede ser variado y dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro. No obstante, podemos llegar a identificar algunos de sus elementos, en función también de la etapa educativa de la que estemos hablando, que deberán concretarse dentro del Proyecto Educativo:

  • Principios pedagógicos, desarrollados mediante distintos métodos y didácticas específicas.
  • Objetivos generales de la etapa adaptados al contexto social, económico y cultural del centro y a las características de su alumnado.
  • Materias optativas (Educación Secundaria).
  • Organización de los cursos o ciclos.
  • Definición de los itinerarios (Educación Secundaria).
  • Medidas de atención a la diversidad del alumnado.
  • Organización de grupos, materias y horarios.
  • Directrices generales para la evaluación del alumnado.

Así, el Proyecto Educativo deberá recoger y adaptar los principios, objetivos y medidas organizativas de carácter general que permitan el desarrollo del nuevo currículo en el contexto socioeconómico y cultural del centro.