¿Cómo evaluar? El perfil de salida y las competencias como meta de referencia

2. El contexto legal como marco para la elección de los procesos de evaluación

Antes de entrar a desarrollar la metodología de la evaluación, en la que contemplaremos las técnicas de recogida y análisis de datos, los instrumentos para la evaluación y los informes consecuentes -de manera que resulten coherentes con las finalidades que se persiguen en el sistema educativo y contribuyan eficazmente a su consecución-, veremos, de modo sintético, la normativa en la que nos apoyamos para realizar la propuesta que sigue.  

En primer lugar, la LOMLOE, en su artículo 20, relativo a la Educación Primaria, establece que:

“1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. (...)

3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas.”  

Por lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, el artículo 28, Evaluación y Promoción, queda redactado:

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.”

En el Bachillerato, el artículo 36, Evaluación y Promoción, especifica: 

“1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”

Como se comprueba, en todos los casos se determina que la evaluación debe ser continua, lo que implica su carácter formativo, por lo que la metodología evaluadora que se aplique deberá serlo igualmente; deberá facilitar el logro de las competencias y los objetivos previstos, impidiendo por todos los medios que el alumnado finalice su educación obligatoria sin responder al Perfil de salida regulado en los reales decretos que desarrollan la LOMLOE y habiendo alcanzado las competencias clave que garanticen su incorporación social adecuada. El mismo sentido tiene la evaluación en el Bachillerato, aunque la etapa ya no sea obligatoria.

Como segunda norma relevante en el ámbito de la evaluación, hay que citar el Real Decreto 984/2021 , de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y promoción, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (actualmente derogado), establecía en su artículo 6:

“2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado .”

Este punto nos interesa especialmente para el módulo que ahora desarrollamos, pues señala específicamente la necesidad de utilizar diversidad de instrumentos de evaluación, de manera que pueda implementarse, realmente, el modelo de evaluación continua y formativa establecido con anterioridad. La variedad de técnicas e instrumentos garantizará la posibilidad de obtener información completa en relación con los aprendizajes del alumnado en las diferentes situaciones de aprendizaje que se planteen en las aulas. 

No obstante la importancia que supuso la publicación del Real Decreto citado en su momento, como anticipo del modelo de evaluación que se consideraba idóneo para el diseño curricular previsto, la mayor parte de su contenido ha sido derogado según fueron apareciendo los RR.DD. de ordenación de las enseñanzas de las diferentes etapas educativas, por lo que solo ha quedado vigente en lo que se refiere a la Formación Profesional. Las normas de evaluación aparecen, por tanto, en cada uno de los RR.DD. de la etapa correspondiente: Educación Infantil (RD 95/2022), Educación Primaria (RD 157/2022), Educación Secundaria Obligatoria (RD 217/2022) y Bachillerato (RD 243/2022), cuyos enlaces se ofrecen en el contenido de este curso, con objeto de facilitar su consulta directa.
Para que se disponga en este mismo módulo de lo establecido sobre evaluación de aprendizajes en cada uno de los RR.DD. aludidos, se reproducen a continuación los artículos concernientes a la misma.

Educación Infantil. RD 95/2022, de 1 de febrero

Artículo 12. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.

4. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 

Educación Primaria. RD 157/2022, de 1 de marzo 

Artículo 14. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. Las administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. 

Educación Secundaria Obligatoria. RD 217/2022, de 29 de marzo

 Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

5. La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.

6. Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 24 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

7. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

9. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

10. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

 Bachillerato. RD 243/2022, de 5 de abril

 Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

 Queda vigente, como se cita anteriormente, el RD 984/2021, de 16 de noviembre, en lo que se refiere a la evaluación de los Ciclos de Formación Profesional Básica y a la Formación Profesional:

Ciclos de Formación Profesional Básica 

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora.

2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.

5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

Formación Profesional

Artículo 23. Evaluación y titulación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

Una novedad importante en la nueva legislación es el establecimiento del “perfil competencial” para cada etapa educativa, en el que se concretan los descriptores operativos que orienten acerca del nivel de desempeño que se pretende que alcance el alumnado al finalizar cada etapa en cada una de las competencias clave. Igualmente, se señalan los criterios de evaluación para las competencias de las distintas áreas curriculares de las etapas a las que se refiere el real decreto correspondiente. Para que el profesorado pueda constatar fehacientemente estos niveles de desempeño de las competencias esperadas (clave y específicas), se propone la implementación de las “situaciones de aprendizaje , que pueden resultar útiles para ello, pues si la metodología resulta inadecuada e incoherente con la evaluación que se pretende, nunca se podrá valorar si los aprendizajes alcanzados son los realmente requeridos. Conviene aclarar que la evaluación deberá centrarse en la consecución de las competencias específicas de cada área o materia. La consecución de las distintas competencias clave está garantizada por añadidura, ya que, por construcción del currículo, existe una estrecha (y explícita) relación entre las competencias específicas de cada área o materia y los diferentes descriptores de desempeño en que se desgrana cada una de las competencias clave, tal y como se recoge en el correspondiente perfil competencial de etapa. 

En consonancia con la regulación legal expuesta hasta ahora, pasamos a estudiar, con detalle, la metodología de la evaluación idónea para poder llevar a cabo las tareas formativas que se encomiendan al profesorado.