¿Cómo evaluar? El perfil de salida y las competencias como meta de referencia

8. El informe de evaluación: un medio de diálogo y colaboración

Todo proceso evaluador debe finalizar con la emisión de un informe que recoja la valoración de los aprendizajes más importantes que se hayan conseguido durante el proceso y, en consecuencia, también los resultados alcanzados. Por ello, insistiremos en que, si la evaluación debe ser continua y formativa, también deben serlo todos los medios utilizados para su aplicación e, igualmente, los informes que se emitan para compendiar lo conseguido hasta la fecha de su entrega a las familias o los tutores o tutoras legales, o al propio alumnado.

Se supone que durante “los tiempos de proceso”, el profesorado va comentando diariamente con su alumnado las dificultades que aparecen, los logros, los talentos que se ponen de manifiesto, los objetivos superados, las competencias en las que se avanza, etc. Pero, cada cierto tiempo, estamos obligados a ofrecer una información más “formal”, por escrito, acerca de ese proceso seguido y de sus resultados, como antes comentamos.

Para que este informe cumpla con la función formativa, no puede limitarse a reflejar los resultados con una sola palabra o con un número que, al fin, no dicen nada del proceso seguido, ni de lo que el alumnado ha aprendido, en lo que tiene alguna dificultad o no ha logrado en absoluto. Es necesario describir esos aprendizajes propuestos, por ejemplo, para un trimestre, plasmarlos en un modelo de informe y cumplimentarlo con todas las palabras que resulten necesarias para que, a partir de ellas, surja el diálogo y la posible colaboración de la familia o el tutor o tutora legal con el centro en la educación del alumnado.

Partimos de la base de que, con anterioridad, hemos trabajado con escalas de valoración, rúbricas, listas de control, etc., por lo que elaborar este informe no debe suponer demasiado esfuerzo añadido a las tareas habituales del profesorado. Veamos cuál puede ser el proceso adecuado para la redacción de un informe, derivado de los datos ya recogidos.

a)    Disponer de listas de control o escalas de valoración trimestrales para las diferentes áreas curriculares, en las que se recojan los objetivos, competencias, etc., esenciales para ese periodo de tiempo.

b)    Resumir y seleccionar los objetivos principales, en caso de que los anteriores sean muy numerosos.

c)     Transcribir esos objetivos a un modelo de informe que permita valorarlos descriptivamente, uno a uno, con mayor o menor amplitud según el informe que se acuerde en el centro.

d)    Disponer de un apartado específico para la valoración progresiva de las competencias que se vayan alcanzando. Supone, como en el caso anterior, una evaluación colegiada.

e)      Valorar todo lo conseguido reflejado en el informe.

f)    Formular las observaciones necesarias para que la alumna o el alumno continúe adecuadamente con su proceso de aprendizaje.

En línea con lo aquí expuesto, puede citarse como ejemplo en la figura 11 un modelo de informe de evaluación, extraído del anexo II de la orden EFP/279/2022 (parcialmente derogada), que es válido de forma transitoria para el curso 2022/2023 en los cursos pares de Primaria, Secundaria y Bachillerato, en el que se contemplan una diversidad de aspectos relacionados con la evolución del aprendizaje del alumnado, así como con la historia de dificultades presentadas y medidas adoptadas: 

  • Datos del alumno/a y del centro. 
  • Criterios de promoción del alumno/a al terminar la etapa de educación primaria. 

  • Medidas adoptadas a lo largo del curso para atender la diversidad de necesidades que pudieran aparecer, con una relación de los profesionales implicados en cada una y un comentario orientador sobre la necesidad de continuar con dichas medidas de futuro. 

  • Una escala de valoración sobre el grado de adquisición de las distintas competencias clave, con una relación amplia de indicadores para cada una de las mismas, junto con una valoración estimada conjunta para cada una de ellas. 

  • Una descripción abierta que describa aspectos relacionados con la colaboración de las familias o los tutores o tutoras legales, donde puede comentarse el histórico de esta relación y el consejo orientador de futuro al respecto. 

  • Una descripción abierta de la evolución del alumno/a, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares y las medidas propuestas.

Figura 11. Modelo de informe de evaluación

Anexo II, página 1

AnexoII página 2

AnexoII página 3

Anexo II Página 4

Anexo II página 5

Fuente: BOE. Anexo II de la orden EFP/279/2022.

Descarga del Anexo II. Modelo de informe de evaluación.


Si nos centramos en la manera en la que puede mostrarse la evaluación competencial, en la figura 12 se presenta un modelo en el que se comenta el desempeño correspondiente en un par de líneas, si bien es cierto que se ofrece información detallada, pues no se valora toda el área con esa síntesis, sino que se valora cada uno de los aprendizajes, lo cual da pie para conocer el nivel de aprendizaje parcial de esa alumna o alumno. 

 

Informe modelo lengua y literatura

Figura 12. Modelo de informe de evaluación. Elaboración propia. Descripción textual de la imagen. Licencia Creative Commons  BY-SA 4.0.

En la figura 13 se muestra un modelo de informe para Educación Infantil. También descriptivo y sugerente para compartir con niños, niñas y familias; en definitiva, para seguir trabajando conjuntamente en la educación de hijos y alumnos.

Modelo de informe de conocimiento del medio

Figura 13. Modelo de informe de evaluación para Educación InfantilDescripción textual de la imagen.

En el actual marco legislativo respecto a evaluación en enseñanzas preuniversitarias, nos encontramos en un periodo de transitoriedad entre modelos distintos, dado que la vigente Ley 3/2020 de Educación (LOMLOE) deroga la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE) tal y como reza su disposición derogatoria única. No obstante, y en virtud de su calendario de implantación (presentado en la disposición final quinta) supone una implantación gradual que exige una regulación específica transitoria para la evaluación. Por último, las distintas administraciones educativas deben emitir normas que regulen la aplicación de los Reales Decretos que ordenan las enseñanzas de las diferentes etapas educativas en todo lo referente a la evaluación.  

La anterior contextualización normativa resulta necesaria para entender algunos aspectos relativos a las posibles maneras de informar sobre la evaluación, algunas de las cuales vienen sugeridas en la Orden EFP/279/2022, si bien la misma está derogada parcialmente al haberse publicado los RR.DD. relativos a la ordenación de las enseñanzas de las etapas que se abordaban en la citada Orden.  

Así pues, en el caso del territorio que se encuentra bajo el ámbito de gestión del MEFP, los informes de evaluación de competencias aparecen como elemento prescriptivo únicamente asociados a momentos singulares, típicamente finalistas, de la evolución académica del alumnado, pero no son prescriptivos para el resto de la actividad evaluadora cotidiana en el aula. Sí pueden emplearse, a criterio de cada centro y de cada docente, en la medida en que le permita cumplir con sus obligaciones al respecto de la evaluación de su alumnado y de la comunicación con las familias o los tutores o tutoras legales. Será necesario estudiar las respectivas órdenes de carácter autonómico  que desarrollan los RR.DD. que regulan las diversas etapas educativas, para determinar en cada caso el papel que los informes de evaluación competencial tienen sobre la actividad docente en cada Comunidad Autónoma. 

Otro tipo de informe que se puede redactar es el totalmente abierto, lo que implicará “narrar” todo lo relacionado con el aprendizaje de cada alumno o alumna, sin modelo alguno. Es necesario utilizar la terminología adecuada para que las familias  o tutores o tutoras legales comprendan claramente la situación de sus hijos e hijas en ese proceso de formación emprendido y, por supuesto, debe ser acordado en el centro como modelo general para todo el profesorado. Creemos que resulta menos funcional, salvo en casos muy específicos en los que sea preciso referirse a situaciones muy diferenciadas del alumnado con necesidades de apoyo; aunque, también en estos casos, como ya anticipamos, puede manejarse una escala de valoración para este alumnado, cuyos resultados se plasmarían en el informe correspondiente.