Diferencias entre Derechos de autor y Copyright

Hay que establecer una diferenciación entre estos dos conceptos porque, a menudo, tienden a tratarse como sinónimos y no lo son.

Las diferencias son:

- El derecho de autor reconoce al creador de la obra mientras que el copyright, representado por el símbolo ©, aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea "todos los derechos están reservados"

- El copyright se limita a la obra misma y no comprende al creador como sí hace el derecho de autor. Es decir, el derecho de autor reconoce el derecho natural del autor sobre su obra mientras que el copyright reconoce la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra.

El copyright comprende solo los derechos patrimoniales de una obra, esto es, los derechos puramente económicos, ya que se entiende que la obra es un producto de consumo y como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro por medio de una venta, herencia, regalo.... Sin embargo, el derecho moral es característico del derecho de autor.

- El copyright y los derechos de autor tienen diferente trato dependiendo del país en el que nos encontremos. En el caso de España, tal como hemos visto en el punto anterior, la legislación hace referencia especialmente a los derechos morales e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright o derecho de copia o reproducción o distribución.

 

Fuente: carmenispasoiu.ro

A este respecto debemos, ya, destacar el artículo 32 de la ley vigente en España, la Ley de Propiedad Intelectual (enlace con el texto refundido que incorpora todas las modificaciones hasta la fecha):

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza:

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

El punto 2 del artículo 32 recoge la siguiente excepción a la norma de la petición de autorización:

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuenteNo se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Reflexiones sobre la inclusión de estos derechos en nuestra legislación y su repercusión en Educación:

Sobre la protección que se le reserva a un autor sobre su obra y el uso que se puede hacer de ella, especialmente referido a su uso educativo: http://blog.pompilos.org/archivo/uso-de-materiales-con-derechos-de-autor-en-educacion

El derecho de cita con fines docentes preguntas resueltas por el abogado Carlos Sánchez Almeida: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/19/navegante/1235041248.html

Tabla de Actividades / Derechos sobre obras según licencia:

En la siguiente tabla de la Universidad de Granada se encuentran las distintas actividades relacionadas con las obras digitales y los derechos afectados por dicha actividad: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/tabla.html