Propiedad intelectual y derechos de autor

 

La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". A nosotros nos interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor.

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o sea inédita. Esto significa que desde el momento en que un autor crea su obra (construye un texto, hace una fotografía, etc.) posee una serie de derechos sobre la misma. El derecho de autor posibilita reconocer al autor de una obra, lo que permite solucionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre los autores de las creaciones, los editores o cualquier otro intermediario que las distribuya, y el público en su papel de consumidor final.

Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas.

Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright o derecho de copia.

Imagen de copyright

   By Jessica.chavezt 

El famoso Copyright, representado a través de la archiconocida "C" ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados". El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra, es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. Por tanto el copyright es solo una parte , la parte “patrimonial” del derecho de autor. 

Aunque este modelo ha protegido de una forma más o menos eficaz los derechos de los autores hasta ahora, el desarrollo de Internet y el intercambio de información al que va asociado hacen que su uso limite las posibilidades de los educadores. Es por ello que en los últimos años han aparecido intentos por eliminar o reducir las barreras legales que limitan el flujo libre y la reutilización del conocimiento. Conceptos como Copyleft (juego de palabras que propone la posibilidad de que el receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo) o las licencias Creative Commons, las cuales dejan al autor establecer qué derechos están o no reservados, están teniendo un impacto significativo en cómo entendemos los derechos de autor.

licencia CC

 Fuente: bitelia.com

En el resto del contenido te mostraremos las licencias que pueden considerarse más relevantes y útiles en el ámbito educativo.