Legislación

 

En el momento actual, marzo de 2014, la legislación que ha de considerarse para educación en cuanto al uso o enlace de información o recursos de terceros es la siguietne:

  • Ley de Propiedad Intelectual: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930. Hemos enlazado al sitio en el que se muestra el texto refundido con indicación de las modificaciones realizadas y la fecha en la que se produjeron. Esta ley y los artículos que nos afectan como docentes ya la hemos comentado a lo largo de este módulo. 
  • Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha  establecido, con fecha 13 de febrero de 2014, que enlazar páginas webs no es delito y que no debe pagarse por ello. Para entender esta decisión del tribunal europeo hay que explicar que llega tras la apelación que hicieron unos periodistas suecos ante páginas webs dedicadas a enlazar a sus artículos publicados en Internet. El grupo de periodistas creía que mostrar el enlace a sus páginas webs vulneraba sus derechos de autor y el copyright. La sentencia denegando esta infracción fue desechada por el tribunal sueco en el que se valoró el caso y se apeló a la justicia europea que se ha manifestado en contra de considerar infracción el enlace a páginas webs. Es decir, se puede enlazar legalmente a cualquier contenido "abierto" en Internet, mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremetne en otra página de Internet. Esto es así porque  el Tribunal estima que facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas constituyen un acto de comunicación y, además, considera que los usuarios se puede considerar como "público", "dado que se trata de un número indeterminado y considerable de destinatarios". 

  También se indica en la Sentencia que cuando subimos un contenido a Internet sin protección alguna se considera contenido abierto a cualquier usuario que pueda acceder a él y no es necesario pedir permiso al dueño de los contenidos así      subidos para enlazarlos. El Tribunal advierte a los Estados de la UE que no puede ampliarse el concepto de comunicación pública con el fin de restringir, en la práctica, el uso de enlaces más allá de lo que se indica en la sentencia.

  Puedes consultar la sentencia comentada haciendo clic aquí

  • Proyecto de ley, aprobado por Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2014, de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, cuya aprobación está prevista para el año 2015. El texto aprobado regula los límites de la copia privada, la ilustración y el funcionamiento de los agregadores de contenidos (Google news, menéame, yahoo news ....) y conocida ya como Tasa Google porque introduce la compensación a los editores de prensa por el uso de sus contenidos. En el ámbito docente, lo que constituye el objeto de su inclusión aquí, se amplía el "derecho de cita" e ilustración. Otra modificación prevista, en cumplimiento de la Directiva europea 2011/77, es ampliar los derechos de los royalties de 50 a 70 años. 

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