La LOMLOE y el nuevo currículo

4. El currículo

En un contexto general, el término currículo se refiere al conjunto de estudios, prácticas y planificación orientados a que el alumnado desarrolle plenamente sus aptitudes, preparándolo para etapas formativas posteriores así como para su integración en la sociedad. Engloba la fijación de unos fines y objetivos, una adecuada selección de contenidos, así como metodologías y estrategias que se integran en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma coherente. En el contexto histórico, el concepto de currículo se ha ido ampliando de forma progresiva y ha adquirido nuevos contenidos y diferentes acepciones en función de la postura teórica de las que parten los diferentes autores que lo estudian y lo desarrollan. 

En este sentido y en el marco de la LOMLOE, se entiende por currículo "el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por dicha ley."

Es decir, el currículo define los elementos que lo componen y los relaciona entre sí buscando la formación integral de los alumnos y alumnas. Se trata de que, a través de la educación, los alumnos complementen el desarrollo de su propia personalidad y queden preparados para afrontar los retos que se van a encontrar en la sociedad actual y afrontándolos de forma crítica. La propuesta de currículo se concibe como una herramienta dinámica, compleja y multidisciplinar con las siguientes características:

  • Debe asegurar el desarrollo sostenido y significativo de los sistemas educativos.
  • Debe ser determinante en la calidad de la educación y del aprendizaje.
  • Debe impulsar la innovación y la transformación de la sociedad.
  • Debe favorecer la equidad, la paz, la justicia social y la estabilidad democrática.
  • Debe abrir vías para la educación permanente.

Para ello, es necesario un diseño preciso que permita justificar cada decisión curricular, así como encajar cada pieza del currículo asegurando la coherencia, la cohesión y la integración de todos los aprendizajes. Los cambios incorporados en el currículo se ven reflejados en su estructura y, en consecuencia, en su definición. 

Esta definición ha sido actualizada en la nueva ley con el de fin garantizar una estructura al servicio de la educación, cuyas principales características son la inclusión, la equidad, el enfoque competencial y la valoración de la diversidad.

En el artículo 2 de los reales decretos por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas educativas reguladas por la ley, dedicado a las definiciones en el contexto de la LOMLOE, se incluyen algunos de los términos referidos a los elementos del currículo. En los propios enunciados se presentan brevemente las relaciones entre ellos. Así, por ejemplo, los objetivos se refieren a los logros que se espera que el alumnado al término de la enseñanza básica. Dichas metas están asociadas a la adquisición de las competencias clave (constituyentes del Perfil de Salida de la educación básica). Las competencias clave, a su vez, se concretan en las materias, áreas o ámbitos, a través de otros elementos del currículo como son las competencias específicas, que implican la movilización de los saberes básicos y cuyo nivel de desemplño se establece mediante los criterios de evaluación. Todo ello se pone en práctica a través de las situaciones de aprendizaje dirigidas a la consecución de las competencias establecidas. En el siguiente bloque se profundizará en estos elementos curriculares y en las relaciones que se establecen entre ellos. 

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2: Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por:

Objetivos
"Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave."
Competencias clave
"Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente."
Competencias específicas
"Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación." 
Criterios de evaluación
"Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje."       
Saberes básicos
"Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
Situaciones de aprendizaje
"Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas."