La LOMLOE y el nuevo currículo

3. Principales novedades

La LOMLOE toma como punto de partida la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y agrega las modificaciones oportunas atendiendo a los cambios y las necesidades que se presentan en la sociedad actual. Algunas de las actualizaciones incorporadas afectan a aspectos generales del sistema educativo, de sus principios, sus objetivos y enfoques. Otras modificaciones afectan a elementos concretos del currículo y de la organización de las enseñanzas mínimas (estructura, áreas, materias y ámbitos, etc.).  Aunque los próximos apartados están dedicados a describir con mayor detalle dichas novedades, destacan:

  • Cambios importantes en el currículo: en su definición, en sus elementos o en la distribución de competencias para su establecimiento entre Gobierno y Comunidades Autónomas.
  • Posibilidad de agrupar las materias y áreas por ámbitos.
  • Se recuperan los programas de diversificación curricular en Educación Secundaria.
  • Los centros educativos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.
  • Se renueva y se refuerza el aprendizaje competencial, que aparece como eje estructural del currículo en todas etapas educativas.
Existe un calendario de implantación del nuevo currículo que irá aplicando la nueva normativa de forma secuencial, según lo indicado en las disposiciones de los reales decretos de cada etapa.
Además, en el capítulo 4.4. de este mismo libro, se pueden consultar los nuevos currículos por etapa, de las distintas Comunidades Autónomas.

Principales novedades sobre aspectos generales:
ENFOQUE COMPETENCIAL: La manera de entender el aprendizaje desde el enfoque competencial marca una diferencia respecto a normativas anteriores. El concepto de "competencia" hace referencia a la aplicación de los aprendizajes realizados. De tal manera, que desplegar una competencia implica la capacidad para resolver exitosamente situaciones y problemas, a través de la activación y aplicación de conocimientos. Es decir, el enfoque competencial incide más en la necesidad de utilizar y aplicar los contenidos (conocimientos, destrezas y actitudes) adquiridos para afrontar retos que en el aprendizaje descontextualizados dichos contenidos. Esto implica la activación e integración de aprendizajes de distinta naturaleza que interactúan entre sí.

EQUIDAD: Muchas de las modificaciones incorporadas en la ley, pretenden dar mayor visibilidad a la equidad, a la inclusión y a la no discriminación del alumnado.
  •  Por ejemplo, en el artículo 1 de la ley, se añade: "La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
  • Otro ejemplo es la modificación del apartado b) del artículo 1: "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España."
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la equidad en la educación:

Novedades respecto a los avances en la equidad

Avances en equidad. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

CONCIENCIA ECOLÓGICA: Se da más visibilidad, entre sus finalidades, al desarrollo de una conciencia ecosocial, incluyendo algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre las metas de la educación, así como variadas referencias a la sostenibilidad entre sus fines, .
  • Ejemplo: Principio r) del artículo 1 : "La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica."
 EDUCACIÓN BÁSICA: Se modifican las etapas que constituyen la educación básica para incluir los Ciclos Formativos de Grado Básico.
  • Así queda definida en el artículo 3: "La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica." 
  • Además, se incoporan algunas modificaciones sobre aspectos de la educación básica, entre ellos, el interés en incrementar el volumen de alumnado que consigue el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para lo cual se proponen distintas vías y se adopta la inclusión educativa como principio fundamental para atender a la diversidad de necesidades del alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad para aprender.
  • Se retoman los Programas de diversificación curricular que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con unas estrategias metodológicas específicas y mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento.
  • Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado de 2º curso que tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Este informe será entregado a los padres, madres o tutores de los alumnas y alumnas, como se indica en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico."
DEFINICIÓN DE CURRÍCULO:
  • "A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje."
  • Se añade el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica como elemento que constituye la herramienta principal a través de la cual se concretan los principios y fines del sistema educativo y se identifican las competencias clave que el alumnado alcance al finalizar la etapa educativa.
  • Se modifica el artículo 6 bis, relativo a la distribución de competencias educativas.
  • Se modifica el porcentaje del horario requerido por las enseñanzas mínimas, quedando establecido al 50% en comunidades en las que exista una lengua cooficial y 60% en las que no exista lengua cooficial. Se favorece la cooperación con las administraciones de las Comunidades Autónomas y se anuncia la creación de una unidad específica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, fije, revise y actualice los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto al currículo:
Novedades en el currículo
(Selecciona la imagen para ampliarla) 
Cambios respecto al currículo. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional.

CENTROS DOCENTES y EQUIPO DIRECTIVO:
  • Se otorga una mayor autonomía a los centros en la organización curricular, así como en la concreción del currículo para adaptarlos en función de la diversidad de perfiles del alumnado. 
  • Se incrementarán las plazas ofertadas favoreciendo la heterogeneidad del alumnado.
  • El criterio basado en la proximidad al centro será tenido en cuenta en los centros concertados.
  • Desde el centro se promoverá la sostenibilidad ambiental, la cooperación social y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • Los centros también deben promover una cultura digital, crítica y segura, garantizando el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales.
  • En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 
  • El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Este documento recogerá la estrategia digital del centro, de acuerdo con el artículo 111 bis.5, por el que se establece que los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente y en el que se plantearán vías y actuaciones para mejorar tanto los resultados educativos como la comunicación y coordinación con las familias, tomando como referencia el análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro.
  • La dirección debe promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias. 
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a los centros docentes:

Novedades respecto a los centros docentes

Novedades en los centros docentes. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional


ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
  • La ley se centra en disminuir las barreras que limitan el derecho a la educación.
  • Se impulsa la detección precoz de las dificultades del aprendizaje.
  • Las Administraciones educativas deben establecer protocolos concretos de actuación en casos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mejorando la comunicación con las familias, proporcionando los recursos y apoyos necesarios y comprometiéndose a que en el plazo de diez años los centros dispongan de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con discapacidad.
  • Este alumnado podrá disponer de un curso adicional con el fin de alcanzar los objetivos y el Perfil de salida de la enseñanza básica.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto al alumnado con necesidades educativas especiales:
Novedades respecto al alumnado con necesidades educativas especiales
(Selecciona la imagen para ampliarla)
Novedades en Alumnado con necesidades educativas especiales. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional


EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO:
  • La evaluación también se realizará sobre el sistema educativo (recursos, admisión, escolarización).
  • Se realizarán pruebas de diagnóstico en 4º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria. Serán realizadas en los centros y se aplicarán a todo el alumnado. Deben valorar, al menos, la competencia lingüística y la competencia matemática.
  • Se realizará evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado en 6º de Educación Primaria y en 4º de Educación Secundaria. Serán pruebas muestrales y plurianuales que permitirán valorar la equidad del sistema y las trayectorias de rendimiento.
  • La inspección educativa tendrá nuevas atribuciones en cuanto a la evaluación de todos los centros.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la avaluación y a la inspección del sistema educativo:

 Novedades respecto a la evaluación e inspección

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Novedades respecto a la inspección y evaluación. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional