La LOMLOE y el nuevo currículo

3. Principales novedades

3.1. Principales novedades en las enseñanzas

La ley incorpora  algunas modificaciones vinculadas tanto a la estructura del sistema educativo como a otros aspectos más concretos en cada una de las etapas.
El sistema educativo presenta una estructura basada en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Aunque se mantiene la jerarquía de algunos elementos vigentes en la ley anterior, se incorporan actualizaciones en la distribución de algunos ciclos de cada algunas de ellas o en las vías para obtener el título de Graduado en Educación Obligatoria Secundaria. Destacan las siguientes novedades:
  • La Educación Primaria se desglosa en tres ciclos.
  • Desaparecen los ciclos de la Educación Secundaria.
  • Se recuperan los Programas de diversificación curricular.
  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá obtenerse a través de diferentes vías: Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programas de diversificación curricular, Educación para personas adultas.
  • Las materias y áreas podrán agruparse por ámbitos, en el marco que establezcan las Administraciones educativas.
La siguiente infografía muestra las distintas enseñanzas del sistema educativo español, donde se observan los cambios incorporados.
Organización de las enseñanzas del sistema educativo español.
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Enseñanzas del Sistema educativo español. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Los siguientes apartados muestran las novedades incorporadas en cada una de las etapas educativas.

Educación Infantil:
 Los acuerdos recogidos en el RD 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil comenzará su implantación a partir del curso académico 2022-2023, según la disposición final tercera de dicho real decreto. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, queda derogado y deja de ser aplicado al finalizar el curso escolar 2021-2022.

Objetivos y principios:
  • Se añaden referencias a las gestión emocional e integración social de los estudiantes, a la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción de la igualdad de género y educación para la salud, tanto en los objetivos como en los principios:
    • Así, se modifica el apartado e) del artículo 13: "Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. "
    • Se añade un nuevo apartado h), con la siguiente redacción: "Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género." Artículo 14, punto 3: También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud."
  • Se propone aumentar la oferta educativa, produciéndose un incremento de la misma en las instituciones públicas en el primer ciclo de cero a tres años, de manera que se avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y se garantice su carácter educativo, según se recoge en un plan de ocho años de duración elaborado por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.  
Evaluación, promoción y titulación:
  • Mejoras en la detección precoz y la atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo
  • Se emitirá un informe al finalizar la etapa sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno para favorecer la transición entre etapas, como se indica en el punto 8 del artículo 14: "Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna."
Novedades en Educación Infantil
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Novedades en la Educación Infantil. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Educación Primaria:
Los acuerdos recogidos en el RD 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en los cursos primero, tercero y quinto, mientras que las enseñanzas mínimas reguladas de acuerdo con el Decreto 126/2014, de 28 de febrero, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023, según lo indicado en la disposición transitoria primera del RD 157/2022. Además, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, tienen carácter meramente orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el año académico 2022-2023. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del mismo real decreto, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023.

Objetivos y principios:
  • A través de los cambios incorporados en los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del artículo 17, se refuerzan la equidad, las habilidades sociales, la gestión emocional y la adquisición de autonomía en los ámbitos escolar y familiar.
  • Asimismo, se potencian las competencias tecnológicas básicas desde el desarrollo del espíritu crítico, así como el desarrollo de una movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
  • En los objetivos de etapa que también recoge el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se impulsa la creatividad, el desarrollo de las competencias matemáticas, la resolución de problemas y el aprendizaje significativo y competencial, para lo que se propone dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos, incitando a la flexibilización en la organización del centro.
Organización académica y orientación:
  • Como se indica en el artículo único de la LOMLOE, en su punto Diez, el artículo 18 que hace referencia a la organización de la Educación Primaria, queda modificado: "La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos."
  • Desaparece la clasificación en asignaturas troncales específicas y de libre configuración autonómica.
  • Se debe impartir Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.
  • La religión aparece como materia de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para el alumnado.
  • Se hace especial hincapié en la atención a las diferencias individuales del alumnado, para mejorar la inclusión, la atención personalizada y la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Evaluación, promoción y titulación:
  • En cuanto a la evaluación, se orienta hacia la valoración del grado de adquisición de las competencias. Modificación del artículo 20: "Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente."
  • Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas para los alumnos que cursen 4º de Educación Primaria.
  • Se favorece la transición entre las etapas educativas. Con carácter excepcional, se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo (y sólo una vez durante toda la etapa). Modificación del artículo 20, punto 4: "Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria."
Novedades en Educación Primaria
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Novedades en la Educación Primaria. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional
Educación Secundaria Obligatoria:
Los acuerdos recogidos en el RD 217/2022,de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en los cursos primero y tercero, mientras que durante dicho año académico, según lo indicado en la disposición transitoria primera, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Además, y en todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del RD 1105/2014 tienen carácter meramente orientativo. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del mismo decreto, durante el año académico 2022-2023, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera del RD 217/2022.

Objetivos y principios:
  • Los principios generales de la Educación Secundaria quedan modificados en los apartados 2, 3 y 5 (añadiendo un nuevo apartado 8) del artículo 22, para incidir en el fomento de la equidad, el respeto hacia la diversidad o el desarrollo de hábitos saludables, entre otros.
  • Entre los objetivos destaca la modificación del apartado e) del artículo 23, relativo al desarrollo de competencias en el uso de las tecnologías de la información: "Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización."
  • En esta etapa, se destacan especialmente algunos aspectos que han de ser esenciales, como la educación emocional y en valores, la creatividad y la autonomía y la reflexión crítica en el desarrollo de las materias.
  • Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación agregada en el punto 1 del artículo 26: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
  • Los centros educativos adoptarán medidas, tanto curriculares, como organizativas, de refuerzo y apoyo para conseguir los objetivos de la etapa y lograr que el mayor número posible de alumnado alcance los objetivos de la etapa y el nivel de competencia esperado.
Organización académica y orientación:
  • Se promociona el desarrollo de proyectos significativos con el fin de fomentar la integración de las competencias trabajadas, (relativas a la resolución colaborativa de problemas, el refuerzo de la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad), como se indica en la modificación del artículo 26.2. "En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad."
  • Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación del artículo 26.1: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
  • Se retoman los Programas de diversificación curricular, que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con una metodología específica, mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento. Así queda expresado en:
    • el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria."
    • en la modificación del artículo 27.2 de la LOE: "Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título."
Evaluación, promoción y titulación:
  • Al concluir la escolarización, todo el alumnado recibirá una certificación oficial que será tenida en cuenta para acreditar que ha superado las competencias establecidos en esa etapa y la continuación del aprendizaje.
  • Los programas de diversificación curricular están dirigidos a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje y las Administraciones educativas garantizarán los recursos de apoyo necesarios al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas.
  • Durante la enseñanza obligatoria se podrá repetir curso un máximo de dos veces, y de forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º de la ESO aunque se hayan agotado las dos permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. Se destaca el carácter realmente excepcional de la repetición, que es una medida que solo puede adoptarse cuando se hayan agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje.
  • En 4º curso desaparecen los itinerarios. No obstante, en el artículo 9.5 del RD 217/2022, de 29 de marzo, se indica que se podrán establecer agrupaciones de materias con el fin de orientar hacia estudios posteriores: "Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica."
  • El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.
Novedades en Educación Secundaria
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Novedades en la Educación Secundaria. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Bachillerato:
Los acuerdos recogidos en el RD 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, serán implantados a partir del año académico 2022-2023 en el primer curso, mientras que durante dicho año académico, según la disposición primera del RD 243/2022, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se regula el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de RD 1105/2014 tienen carácter meramente orientativo. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, durante el año académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
 
Objetivos y principios:
  • Se añade en sus objetivos de etapa el fomentar en el alumnado una actitud responsable en defensa del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de hábitos deportivos y la consolidación de la madurez afectivo-sexual.
  • Así mismo, como en la etapa anterior, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
Organización Académica y Orientación
  • El Bachillerato General constituye una nueva modalidad que se suma a las de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, ya existentes.
  • El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, estas últimas regulas por las Comunidades Autónomas.
  • Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
  • Excepcionalmente se podrá cursar el Bachillerato en tres cursos, por circunstancias de enfermedad, tratamientos médicos etc.
Evaluación y promoción
  • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:  a) que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título b) que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia, c) que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria, d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
  • Según el punto Treinta y uno del artículo único de la LOMLOE, por el que se modifica el artículo 37.2: "el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley."
  • Se establecen nuevos puentes entre el Bachillerato y las enseñanzas de Formación profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas que permiten obtener el título de Bachiller cursando distintas materias.

Novedades en Bachillerato
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Novedades en Bachillerato. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Formación Profesional:
Las enseñanzas de Formación Profesional también han sido objeto de revisión en los últimos meses. El objetivo es, por un lado, mejorar el reconocimiento social de la formación profesional para aumentar el número de estudiantes que optan por esta vía. Por otro lado, se pretende flexibilizar las enseñanzas incluidas en la formación profesional y agilizar la de incorporación de nuevos contenidos. La normativa que regula esta etapa formativa no va a ser abordada en los contenidos de este curso, ya que se refiere a una legislación independiente (la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional). Toda la información relativa a la Formación Profesional puede ser consultada en el portal Todofp, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No obstante, en este apartado se muestran, exclusivamente, las novedades relativas a los ámbitos comunes de la Formación Profesional Básica, ya que esta etapa formativa se incluye en la enseñanza básica y los elementos curriculares que la constituyen quedan definidos en el Real Decreto Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los acuerdos relativos a la Formación Profesional Básica recogidos en el RD 217/2022,de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, serán implantados para el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024, según lo indicado en la disposición final tercera de dicho Real Decreto. Asimismo, en el curso escolar 2022-2023, en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 relativo a la Evaluación, del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

  • Los Ciclos Formativos de Grado Básico van dirigidos al alumnado que presente mayor posibilidad de alcanzar las competencias en Educación Secundaria Obligatoria, estableciendo las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:
    • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.
    • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
    • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Artículo 25.9, del RD 217/2022, de 29 de marzo: "Las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años."
  • Los Ciclos Formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
  • El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.

Novedades en Formación Profesional
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Novedades en Formación Profesional. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional

Enseñanzas Artísticas:
  • Los alumnos y alumnas que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato
  • Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes los alumnos y alumnas que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las asignaturas comunes de Bachillerato.

Novedades en Enseñanzas Artísticas
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Novedades en Enseñanzas Artísticas. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional