El normotipo es la referencia que se toma para evaluar un objeto o el resultado del aprendizaje de un sujeto, en nuestro caso. Si ese referente es externo al sujeto, la evaluación se denomina nomotética y si es interno, se denomina idiográfica.
Hay que entender que cuando se evalúa se está comparando lo conseguido con lo que se esperaba conseguir; por eso hablamos de “referentes”, como elementos de comparación que aparecen como base para la evaluación por parte de los docentes.
Dentro
de la evaluación nomotética, a su vez, se distinguen dos tipos de referentes externos, que nos llevan a considerar la evaluación normativa y la criterial.
La evaluación normativa
La evaluación normativa supone la valoración de los aprendizajes de un alumno o alumna en función del nivel alcanzado por el grupo en el que está integrado. Es decir, que un alumno o alumna “media” (expresión que no nos gusta, pero que ahora nos sirve para explicar
esa “norma” que domina la evaluación) inmerso en un grupo con un “nivel alto” de aprendizajes, resultará calificado negativamente o, al menos, peor de lo que debería, mientras que ese mismo alumno o alumna “media” dentro de un grupo de “nivel bajo” de
aprendizajes, será calificado por encima de lo que correspondería a sus aprendizajes reales o, en cualquier caso, mejor de lo sería en otras condiciones. Esto es fácilmente demostrable cuando se aplican pruebas externas y alumnas y alumnos con la
misma valoración externa tienen muy distintas calificaciones por parte de su profesorado. Esta evaluación es válida cuando se pretende determinar la posición ordinal de un sujeto con respecto a un grupo, en cuyo caso las normas de valoración
están en función de lo que domina, o no, el conjunto del grupo.
La evaluación criterial
Por su parte, la evaluación criterial es elaborada por Popham (1980) intentando corregir esta desviación que se da en la valoración anterior, para lo cual propone la fijación de unos criterios externos, bien formulados, concretos, claros…, que
permitan proceder a evaluar un aprendizaje tomando como punto de referencia el criterio marcado o las fases en que este se haya podido desglosar.
El mismo autor señala que:
Lo fundamental en la evaluación criterial se basa en:
1. La delimitación de un campo de conductas bien explicitado.
2. La determinación de la actuación del individuo en relación con ese campo.
La evaluación idiográfica es la que se aplica tomando como referencia las capacidades que el alumno posee y sus posibilidades de desarrollo en función de sus circunstancias particulares, es decir, que constituye un referente
absolutamente interno a la persona evaluada; en nuestro caso, relacionado con los aprendizajes que alcanza.
Cuando el origen de las diferencias se debe a alguna situación de discapacidad, graves dificultades de aprendizaje o alta capacidad intelectual, su implementación supone, inicialmente, la realización de una evaluación psicopedagógica de esas capacidades o características del
alumnado y la estimación de los aprendizajes que puede adquirir en un periodo de tiempo determinado (un curso, un ciclo). Se procede a evaluar de modo continuado el proceso seguido por el alumno o alumna, por si hubiera que introducir alguna variación
en lo programado y se evalúa, igualmente, el resultado obtenido. Si este coincide con lo esperado, se considerará su rendimiento como satisfactorio; de lo contrario, se estimaría como insatisfactorio, incluso aunque pudiera estar justificado por distintas
causas.
Cuando las diferencias se deben a otras causas, como pueda ser la reciente incorporación del alumnado al sistema, su ritmo o estilo de aprendizaje, el contexto familiar, etc., no será necesaria esa inicial evaluación psicopedagógica, aunque sí será importante llegar al conocimiento personalizado del alumno a través de la relación con la familia, el contacto con el equipo o el departamento de orientación, etc.
Es muy importante tener en cuenta este tipo de evaluación, porque resulta absolutamente personalizada; nos habla del esfuerzo y de las actitudes del alumnado, al igual que de las competencias de desempeño, lo cual constituye
un factor esencial de la educación. No se trata de evaluar solamente la memorización o, en el mejor de los casos, del aprendizaje de unos conocimientos determinados, sino también de la formación en actitudes y del dominio de competencias. Así, pueden
darse situaciones individuales en las que un alumno o alumna supere sin problema los criterios de evaluación establecidos (por lo cual su rendimiento sería suficiente para promocionar), pero que su rendimiento sea insatisfactorio porque con sus altas capacidades
intelectuales debería haber conseguido más y mejores aprendizajes. En el caso opuesto, un alumno o alumna con una discapacidad concreta puede presentar un rendimiento totalmente satisfactorio, pero que no llega a superar los criterios establecidos para que
sea suficiente y pueda alcanzar la titulación correspondiente. Es un dilema difícil de resolver, que no lo sería si la sociedad en la que vivimos no fuera tan competitiva ni diera tanta importancia al “papel” presentado para el acceso a determinados
puestos de trabajo. Por ello, el trabajo desde la educación tendrá que ir en una doble vía: cambiar los valores de la sociedad y adecuar el sistema institucional a las personas que atiende, valorando sus competencias como factores esenciales para
su incorporación a la sociedad.
La solución puede llegar incorporando elementos de la evaluación idiográfica a la criterial, un camino más sencillo cuando se evalúan competencias que cuando solo se evalúa memoria y aprendizaje de conceptos.
Con la normativa actual, se pretende valorar integralmente a la persona, considerando toda su formación y no solo mediante tradiciones academicistas, superadas por la realidad actual.
Se trataría, en definitiva, de formular criterios de evaluación referidos a la respuesta dada por el alumnado ante las situaciones de aprendizaje propuestas; es decir, que los criterios no se centren exclusivamente en conocimientos y destrezas, sino también en actitudes; teniendo en cuenta, además, las capacidades o posibilidades iniciales de un determinado alumno o alumna. Por ejemplo:
Puede entenderse que la componente idiográfica de la evaluación está íntimamente relacionada con los mecanismos de atención a la diversidad. Así, la incorporación de esta componente en nuestra evaluación permite personalizarla, ajustándola a las capacidades del alumnado. De este modo, también la evaluación debe contemplar, desde su diseño, aspectos relacionados con la singularidad del alumnado, muy en línea con los principios de Diseño Universal del Aprendizaje. En este sentido, la componente idiográfica de la evaluación puede tomar diversas formas: