Elementos prescriptivos del currículo asociados a las áreas, materias o ámbitos

2. La organización curricular de áreas y materias

2.3. Educación Secundaria

La Educación Secundaria es una etapa obligatoria y gratuita. Comprende cuatro cursos y abarca desde los doce hasta los dieciséis años de edad.

Su organización se rige por los principios de educación común y de atención a la diversidad, prestando especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Su finalidad consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, en relación a sus aspectos humanísticos, artístico, científico y tecnológico, así como, desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudios y de trabajo que les ayude a prepararse para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, formándoles en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos o ciudadanas.

En el Artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa, se describen los objetivos que contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

    • Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas.
    • Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo persona.
    • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos.
    • Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
    • Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.
    • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
    • Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
    • Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
    • Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 
    • Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural. 
    • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
    • Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Así mismo en su Artículo 8, se establece la organización por cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

Organización de materias de ESO

EN ALGÚN CURSO DE LA ETAPA TODO EL ALUMNADO CURSARÁ LA MATERIA DE EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS

Organización por cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA 
Descripción textual de la infografía


Para los tres primeros cursos se tendrá en cuenta además de lo especificado en el cuadro anterior, los siguientes aspectos descritos en el Artículo 8 del Real Decreto para la etapa de Secundaria:

    • Las administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos la lengua de signos española con objeto de reforzar la inclusión educativa.
    • Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa, en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.
    • Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, las administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las Áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.
    • En aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica, garantizando una competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Para el cuarto curso, tal y como se especifica en el Artículo 9 del Real Decreto:

    • Las administraciones educativas podrán incorporar en este curso la lengua de signos española con objeto de reforzar la inclusión educativa.
    • Este curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar al alumnado, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas (además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias), orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional . El alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica .
    • Los centros educativos deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente.
    • En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de alcanzar una competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.