El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria, se organiza en materias y consta de dos cursos. Su finalidad es proporcionar al alumnado la formación, madurez intelectual y humana y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Así mismo, estos dos cursos, preparan al alumnado para acceder a la educación superior. Esta etapa educativa se organiza de forma flexible, a fin de ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses personales del alumnado.
En el artículo 6 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril por el que se establecen las enseñanzas mínimas en esta etapa, se establecen los siguiente principios pedagógicos esenciales para el alumnado en esta etapa:
Así mismo en su Artículo 8, se establece la organización general por cursos de Bachillerato:
El alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que curse. Los centros educativos ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades, y en su caso, vías que oferten. Solo se podrá
limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las administraciones educativas. Cuando la oferta de materias específicas
quede limitada en un centro por razones organizativas, las administraciones educativas facilitarán que las materias que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.
Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.
En el Artículo 14 del
Real Decreto de enseñanzas mínimas de Bachillerato, se detallan aspectos relativos a las materias optativas. Corresponde a las administraciones educativas, la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda
lengua extranjera.
Así mismo, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
En el Artículo 15 se describe la organización del
Bachillerato en tres años académicos, de forma excepcional, en régimen ordinario, siempre que las circunstancias personales del alumnado, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contempla la posibilidad de cursar simultáneamente
materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a estas medidas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Las administraciones educativas determinan para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe por orden de prioridad, conforma a lo dispuesto en el anexo V.
Continuidad entre materias de Bachillerato
1º Curso de Bachillerato |
2º Curso de Bachillerato |
Análisis Musical I. |
Análisis Musical II. |
Artes Escénicas I. |
Artes Escénicas II. |
Biología, Geología y Ciencias Ambientales. |
Biología. |
Biología, Geología y Ciencias Ambientales. |
Geología y Ciencias Ambientales. |
Coro y Técnica Vocal I. |
Coro y Técnicas Vocal II. |
Dibujo Artístico I. |
Dibujo Artístico II. |
Dibujo Técnico I. |
Dibujo Técnico II. |
Dibujo Técnico I o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I. |
Dibujo Técnico I o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. |
Física y Química. |
Física. |
Física y Química. |
Química. |
Griego I. |
Griego II. |
Latín I. |
Latín II. |
Lengua Castellana y Literatura I. |
Lengua Castellana y Literatura II. |
Lengua Extranjera I. |
Lengua Extranjera II. |
Matemáticas I. |
Matemáticas II. |
Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. |
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. |
Tecnología e Ingeniería I. |
Tecnología e Ingeniería II. |