1.1. Perspectiva diacrónica o histórica

1.1.2. Historia de la escolaridad del Pueblo Gitano

2. La escolarización en el siglo XIX

2.1. La Constitución de 1812: los albores de los derechos

Permítasenos recordar que la Revolución Francesa modificó el curso de la Historia. No fue tarea menor el abolir la vieja estructura estamental y absolutista y transformar la concepción de las relaciones interhumanas, introduciendo conceptos tales como: división de poderes, igualdad ante la ley, derechos humanos, libertad… y derecho a la educación.

En España la Constitución de 1812 marca un hito en nuestra historia, al constituir el primer intento de plasmar la revolución democrática en territorio hispano. Esta primera Constitución, tal como señala T. San Román, significó un paso definitivo hacia el fortalecimiento de su situación jurídica [de los gitanos] en el país. [...] Esta Constitución declara que cualquier persona nacida en el país es española y, por tanto, aunque los nómadas pudieran ser sancionados por no tener un domicilio fijo tal y como la ley ordenaba, sin embargo estaban capacitados para ocupar una posición como españoles dentro de las leyes del país (San Román, T., 1976).

Otro de los efectos de la Constitución de Cádiz fue el plantear el servicio público de educación. Su Título 9 está dedicado exclusivamente a la Instrucción Pública y su artículo 366 estipula que En todos los pueblos se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Se establece la voluntad de una enseñanza para todos los españoles y la formación necesaria para ejercer como ciudadanos, así como la necesidad de un control público de la enseñanza, a través de una Dirección General de Estudios que inspeccionará la enseñanza pública (art. 369) y que las Cortes mediante planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública (art. 370)… Pero se reconoce el derecho a la educación solo a los niños varones.

Esta primera constitución española nace en un momento especialmente convulso (los liberales admiraban los logros de la Revolución Francesa , pero no tenían otro remedio que oponerse al ejército galo que había invadido su país) (Queralt del Hierro, M. P., 2017) y, por ello, existe una tensión entre los redactores de “la Pepa” y se ven obligados a hacer equilibrios: La nueva Constitución reconocía la autoridad real y la religión católica como único credo oficial, pero también la libertad de prensa y la monarquía parlamentaria, […] la independencia de los tribunales de justicia […]  [y] en un alarde de audacia no superado siquiera por la Constitución nacida en Francia en 1791, se reconocía el sufragio universal (masculino) […] [y] la libertad, la igualdad y la propiedad como ejes fundamentales de las relaciones entre los ciudadanos. (ib.)

Esas paradojas van a implicar que si bien en España en 1812, con las Cortes de Cádiz, se inicia una nueva etapa social y política, la del liberalismo y reconocimiento de los derechos, sin embargo, ese cambio de las estructuras sociopolíticas en España no sea de 180°. En esa primera constitución española -a pesar de ser “una de las más liberales de su tiempo”- los derechos se le reconocen expresamente a los hombres libres, es decir, que se excluye de ese reconocimiento a las mujeres y a los esclavos (Clavero, B., 2013) y, además, el artículo 27 establece la suspensión en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos españoles no solo “por el estado de sirviente doméstico [esclavos]", sino también “por no tener empleo, oficio o modo de vida conocido”... lo cual hace que se excluya a todos los itinerantes, como lo eran todavía algunas familias gitanas. Puede observarse a través de un breve análisis del principio de igualdad en la Constitución de Cádiz, las contradicciones de su articulado. Al mismo tiempo que expresa atribución de derechos, por ejemplo estableciendo quiénes son españoles o ciudadanos, se establecen numerosas excepciones que dificultan la comprensión de una verdadera aplicación del mismo […] En la Constitución de 1812 se introducen bellas palabras no discriminatorias pero con discriminación a la hora de organizar instituciones (Ricoy, R. M., 2011).

2.2. Los intentos reformistas del Trienio Liberal (1820-1823) entre los dos frenazos absolutistas de Fernando VII (1814-1820 y 1823-1833)

La Constitución de 1812 reconoció el derecho a la educación y estableció que el Estado debía garantizarlo, planteando las bases de un sistema educativo nacional de signo liberal. A continuación, en las Cortes se elaboró un exhaustivo informe sobre la educación en Españapor una comisión que presidió Manuel José Quintana… Pero Fernando VII a su regreso del destierro, en 1814, abolió la recién nacida Constitución, reinstauró el absolutismo y paralizó la creación del sistema educativo nacional (Montagut, E., 2016).

En los años del Trienio Liberal, de 1820 a 1823, volvió a tener vigencia el texto constitucional gaditano y se retomó el Informe de Quintana, elevándolo a rango legal con algunas modificaciones. Pero de nuevo, el renovado absolutismo, ahora en la denominada ‘Década Ominosa’, paralizó el proceso (ib.).

En la Constitución [de 1812] no se planteó la enseñanza pública para las niñas, lo que sí fue contemplado en el desarrollo reglamentario de 1821. En este Proyecto de Reglamento General de Primera Enseñanza sí se explicitaba el que estudiaran también las niñas. Pero la matización introducida de enseñar a las niñas mayores las labores propias de su sexo, propició la discriminación femenina y la devaluación de la formación intelectual de las mujeres. […] Cuando en 1822 se facultó a los ayuntamientos a cobrar a los padres pudientes, se cerraron muchas puertas para la asistencia escolar de las niñas, por lo que podemos decir que en tiempos del Trienio Liberal la escuela pública para la enseñanza de las niñas se convirtió en otra quimera. Lo que unido a las tareas de su sexo y del gobierno del hogar, propició la consolidación de la discriminación femenina de varios modos: cerrando el acceso a los niveles superiores, minusvalorando la formación de las maestras y diferenciando la formación con planes de estudio distintos para los niños y las niñas […]. Todo ello contribuirá finalmente a la devaluación del trabajo femenino, al proceso de feminización docente […] y al nuevo orden social de esferas separadas.

– Diego Santos, J., 2007

Además, ese Reglamento General de Instrucción de 1821 no se llegó a desarrollar ni llevar a la práctica su mandato, debido a la poca permanencia en el poder, durante el siglo XIX, de las políticas liberales (Salinas, J., 2015). Esta Ley ordenaba que la enseñanza pública debía ser uniforme y gratuita, se establecía la obligación de crear una escuela de primeras letras en todos los pueblos de más de 100 vecinos, siendo responsabilidad de los Ayuntamientos el velar por el cumplimiento de dicho mandato, así como, de la elección mediante un examen de los maestros. Esta política liberal sería frenada poco más tarde con el Plan Calomarde (1824) donde el Estado toma de nuevo partido por una concepción religiosa de la enseñanza y la Iglesia se vuelve a hacer cargo de la educación (ib.). Era, pues, algo de lo que hasta ahora se había carecido: un plan general de enseñanza, ordenado en grados y con la coherencia interna propia de un sistema educativo (Ávila Fernández, A., 1989). Pero “el reglamento no fue bien recibido porque:

a) No podía complacer al sector absolutista, para quien la instrucción pública no era sino una peligrosa “novedad”.

b) No podía satisfacer las aspiraciones de los exaltados, puesto que el reglamento aunque recogía ideas liberales se apartaba un tanto del liberalismo radical o democrático.

c) Para el sector de los afrancesados, el reglamento era considerado como irrealizable” (ib.)

Por lo demás, el reglamento estaba necesitado de una serie de disposiciones complementarias para garantizar su desarrollo y aplicación, lo que la reacción absolutista impediría totalmente en 1823 (ib.)

Por otra parte, en las dos etapas absolutistas del reinado de Fernando VII (1814-1820 y 1823-1833) todas las disposiciones dictadas contra vagos y gitanos durante el reinado de Carlos III, se reiterarán […]  [así,] en el Auto que el Consejo de Castilla manda a la Real Chancillería de Granada el 24 de diciembre de 1817, se insta a acabar con los excesos de los llamados gitanos (Ricoy, R. M., 2011). O el informe que envían los Síndicos de Bujalance el 22 de agosto 1816 al Consejo: Si no se corta la transmisión hereditaria del delito de la ociosidad, que es, como originario de esta casta de los gitanos, de manera que los hijos no sigan el exemplo y costumbres de sus padres y abuelos, permanecerán siempre bravíos, como los árboles que no se ingertan, ni trasplantan. Y llegan a la conclusión: Cortando la dicha transmisión hereditaria, se acabará la mala raza, y se convertirán en vasallos útiles (Salinas, J., 2015). Y proponen Una requisición annual de muchachos de ambos sexos y enviarlos a servir a los cortijos y a las casas de criadas y a la Real Armada (ib.). Una vez más, se potencia la represión y el estigma, en vez de los derechos y la vía de la promoción a través de la educación. 

El vacío de poder provocado por la invasión napoleónica de 1808 había posibilitado que la élite ilustrada pudiera plasmar sus aspiraciones en una Carta Magna; pero hallaron una oposición […] enconada entre los absolutistas. […] El resultado final de estas medidas fue el encumbramiento de la burguesía, que sustituyó a la aristocracia y al clero como clase privilegiada. Por eso la guerra soterrada que, desde el mismo momento de su promulgación, declararon estos a la nueva Constitución” (Queralt del Hierro, M. P. 2017). Todo el siglo XIX e incluso el primer tercio del XX va ser en España una virulenta pugna entre constitucionalistas y absolutistas, un continuo desandar lo poco andado en el terreno de los derechos humanos y de las libertades y de la igualdad ante la ley.

El porcentaje de población de 6 a 13 años que acudía a la escuela a finales del siglo XVIII -en 1797- en España era aproximadamente del 23,3%. La crisis política y económica del primer tercio del XIX (Guerra de la Independencia, final del Antiguo Régimen) explica que en 1831 dicho porcentaje fuera similar (24,7%) al de treinta y cuatro años antes, cuando ya por aquellas fechas en algunos estados alemanes se alcanzaban porcentajes de escolarización entre el 60% y el 90% de la población en la misma franja de edad (Liébana, A., 2009).

Conclusión: en el primer tercio del siglo XIX hay en España un reconocimiento del derecho a la educación, pero buena parte de la infancia española sigue estando desescolarizada o con una escolaridad sumamente precaria y escasa.  Y ni siquiera las buenas intenciones de la Constitución de 1812 ni los cortos periodos de gobierno liberal podrán evitar la existencia de unas políticas sobre los menores gitanos erráticas y aleatorias durante el siglo XIX, donde se siguen proponiendo medidas reductoras que olvidan las políticas integradoras de la pragmática de 1783 y de la Constitución de 1812 (Salinas, J., 2015).

2.3. El lento avance en la etapa isabelina (1833-1868)

El sistema educativo liberal era dual. Una parte era estatal y otra privada, con fuerte presencia de la Iglesia que, por otra parte, recuperó el control ideológico y moral sobre la escuela española gracias al Concordato de 1851. Uno de los problemas más graves de la educación decimonónica española fueron las limitaciones presupuestarias. Las escuelas no estaban dotadas adecuadamente, con unos maestros mal pagados, dando como resultado una pésima calidad de la enseñanza. Aunque la enseñanza primaria era obligatoria, muchos niños y niñas, por otro lado, segregados, no podían acudir a las escuelas porque tenían que contribuir al sustento familiar, por lo que la escuela nunca fue un factor de cohesión y promoción social.

– Montagut, E., 2010

La enseñanza de las niñas en el sistema educativo liberal español […] se sustentó siempre sobre dos pilares fundamentales: la creación de escuelas específicas y el establecimiento de programas educativos femeninos propios porque la mujer estaba destinada a cumplir unas funciones distintas a las del hombre en la sociedad. El resto de etapas educativas estuvo vedado para las mujeres durante mucho tiempo. […] En un estado, como el liberal, que se sustentaba en el reconocimiento de la igualdad ante la ley, la desigualdad en función del sexo fue evidente, comenzando desde la más tierna infancia.

– ib.

El analfabetismo siguió siendo muy alto en todo el siglo XIX. En 1800 la mitad de la población era analfabeta, pero el porcentaje solamente disminuyó al 36% en 1900. En todo caso, el porcentaje de analfabetos dependió de las zonas geográficas y por sexos, siendo más alto en el medio rural y entre las mujeres.  

– ib.

En 1845 se dicta la Ley de Vagos, que disponía que los pobres que no tuvieran un trabajo remunerado habitual, por razones voluntarias o involuntarias, pasaban a ser culpabilizados de su situación, considerados delincuentes potenciales y por ello castigados a estancias de entre uno y tres años en talleres correccionales, lo cual supuso un un giro conservador. Una legislación altamente represiva […] con un aparato asistencial débil y fragmentado, en el que se concedían nuevos espacios a la Iglesia. El Estado liberal parecía inclinarse más por contar con resortes jurídicos para contener a las ‘clases peligrosas’, que por apoyar decididamente la construcción de un nuevo mercado de fuerza de trabajo o por compensar los efectos desvertebradores del que estaba surgiendo (Pan-Montojo, J., 1996)… con lo cual, se alejaba la posibilidad de que el liberalismo ayudara a la construcción de un nuevo orden social.

Un estado débil, con una clase media endeble y una clase hegemónica escasamente interesada por la cultura, una Iglesia prepotente, presagiaban el pobre desarrollo de la instrucción pública en España (Sevilla, D., 2007). Por ello, no es de extrañar que a mediados del siglo XIX el 75% de la población española fuera analfabeta. (ib.)

2.4. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano, 1857

A pesar de que el derecho a la educación se reconoce ya en la Constitución de 1812, en España hasta 1857 no se creó una ley reguladora de la enseñanza, la Ley Moyano. Esta ley estableció que la enseñanza fuera obligatoria desde los seis hasta los nueve años y gratuita para los que no pudieran pagarla. Determina también que  en las capitales de provincia existan al menos un instituto de Bachillerato y una Escuela Normal de Magisterio, y para estas enseñanzas no se prescribe su gratuidad. Así pues, establecía por primera vez la gratuidad de la enseñanza para los menores de nueve años e incluía también a las niñas, aunque para ellas se prescribían algunas materias distintas (como “labores propias del sexo”). Los pagos a los maestros debían proceder de los ayuntamientos, así como el proporcionarles “una habitación decente y capaz para sí y su familia”, señalando que percibirán un sueldo fijo y las retribuciones de los niños que puedan pagarles. Esta disposición, con unos ayuntamientos que no solían andar sobrados de dinero y con unos maestros que vivían de la caridad de los padres de sus alumnos va a conllevar que los maestros sean el prototipo de la necesidad, como expresa la el dicho popular: “Pasar más hambre que un maestro de escuela” (habrá que esperar a 1901 para que el Estado asuma el pago a los maestros sin la intermediación de los ayuntamientos). Y si la manutención del maestro dependía en parte de las cuotas de los niños cuyas familias pudieran pagar, podemos pensar qué tipo de niños serían más deseable que permanecieran en la escuela. Esta ley conlleva también el que durante el siglo XIX en las capitales habrá tres clases de centros: los públicos, los religiosos de beneficencia y los religiosos de pago. Los  colegios públicos eran también de dependencia municipal, estando las escuelas situadas en muchos casos en los sitios más insospechados e inadecuados (cobertizos y lugares insanos…) Además, en la primera enseñanza elemental admite la existencia de escuelas incompletas, es decir, aquellas en las que no se impartían todas las materias a pesar de que sólo se podía pasar a la enseñanza secundaria desde la enseñanza elemental completa; también admitía las escuelas de temporada (de noviembre a abril). En ambas, la enseñanza corría a cargo de adjuntos o pasantes bajo la vigilancia del maestro de la escuela completa más próxima (ib.) El ciudadano sin voto tuvo bastante con una enseñanza incompleta y con un maestro sin título porque el mismo era un ciudadano incompleto [6].

A pesar de las insuficiencias de esta normativa parece que España se va a encaminar a la modernidad mediante un proyecto de construcción de un sistema educativo nacional basado en la enseñanza elemental (primaria) de carácter universal, aplicable a todos y de carácter gratuito. Ese fue el objetivo del Proyecto Liberal histórico, aunque fuera dentro de un estado confesional, pero esto no fue un camino fácil. Los liberales estuvieron pocos periodos de tiempo en el gobierno, y sólo de 1834 a 1860 consiguen crear escuelas normales, para formar los maestros, y construir institutos nacionales provinciales, pero siempre con una matrícula muy reducida. El período del sexenio democrático significó también un avance (incluyendo la Primera República) y se realizaron diversos intentos de introducir una mayor influencia de un sistema público de educación (Liébana, A., 2009).

En la primera ley de Educación de España se dispone, por tanto, una enseñanza primaria muy breve y que la enseñanza secundaria sea elitista, de pago, destinada a las clases altas. Todo lo anterior nos habla de un sistema escolar muy poco vertebrado, precario, escaso y nada inclusivo y con una exigua e incierta remuneración a los maestros y muy escasa dotación presupuestaria para los centros escolares. Y, a pesar de las Constituciones más liberales, la situación parece no mejorar sustancialmente durante el siglo XIX.

Los estudiosos de la escolarización española indicarán la poca y pobre escolarización que existía en España en siglo XIX y que repercutía en un analfabetismo en amplias capas de la sociedad española y mucho más en las más desfavorecidas, entre ellas muchas de las familias gitanas” […] En estos primeros cinco siglos de difícil convivencia, los reyes, la iglesia y la sociedad mayoritaria [..] [les tuvieron] sometidos a una persecución y a un control punitivo bajo las pragmáticas y normas que decretaban sedentarización e integración, exilio o muerte, [..] [que les fue] llevando a la exclusión y la marginalidad. […] También [hay que destacar el] poco acceso que tuvieron a las pocas escuelas parroquiales y a una inexistente red escolar pública, que no llegó a ser universal ni obligatoria en aquellos siglos (Salinas, J., 2015).

El proceso de alfabetización que conoció la sociedad española en los siglos XIX y XX vienen relacionados estrechamente, aunque no de forma exclusiva, con la implantación de la escuela primaria. [...] Y, contrariamente a lo que sucedió en otros países europeos, el siglo XIX se acabó en España sin haberse logrado el proceso de instrucción popular prevista no obstante en la legislación de mediados de siglo. La famosa Ley Moyano de 1857, el marco de referencia durante un largo periodo, y que implicaba en teoría la escolarización de todos los españoles de los 6 a los 9 años, quedaba sin cumplirse aún a principios del siglo XX, pese al crecimiento notable y sin precedentes del número de escuelas y de alumnos a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado. [...] La escasa densidad de la red escolar y la falta acuciante de escuelas y de maestros contribuían desde luego a la subescolarización y a su corolario el analfabetismo, datos a partir de los cuales se efectuaban las comparaciones europeas. Las condiciones a menudo pésimas de los locales escolares, [...], así como la degradación económica y social de los maestros, acentuaban la imagen negativa y desprestigiada de una escuela donde seguían prevaleciendo concepciones pedagógicas tradicionales y memorísticas que hacían del niño un ser totalmente pasivo [7].

– ib.

2.5. El testimonio de George Borrow

Quizás la única mirada más positiva […] sea la del viajero inglés George Borrow, que entre 1835 y 1840 viajó por España enviado por la Sociedad Bíblica a difundir el evangelio. Su contacto con numerosos gitanos, y haciéndose pasar por gitano, le llevó a tener una relación y un conocimiento de la situación de los gitanos españoles diferente a la institucional […]. Habían pasado más de cincuenta años de la promulgación de la última pragmática dedicada a los gitanos y Borrow dedica en su libro "Los Zincalí, los gitanos en España", publicado en 1841, una breve reseña al estado actual de los gitanos y a los efectos de la educación en ellos (Salinas, J., 2015).

Los gitanos han renunciado, en notable medida, a sus hábitos de nomadismo, y su nombre ya no despierta el terror en el ánimo del pacifico viajero. Con residir en las ciudades han ido insensiblemente haciéndose más civilizados que sus antepasados, que permaneciendo la mayor parte del tiempo en desiertos y montañas; sus usos y costumbres son menos feroces, pues todas las tribus nómadas pueden clasificarse entre los pueblos salvajes de la tierra, y su razón apenas es algo más que un instinto irracional, sin que en otros particulares sean apenas superiores e irracionales. El cultivo del entendimiento no ha sido abandonado por completo, y en conjunto su educación y conocimiento no son inferiores a los de los españoles de clase baja. No es raro hallar entre los varones, especialmente en la nueva generación, individuos que saben leer y escribir de manera nada despreciable. Verdad es que tales casos no se da entre las hembras, pero la gran mayoría de la población femenina española está completamente por educar; muchas mujeres, y aún de situación respetable, ignoran totalmente las letras, y las de rango inferior son tan iletradas como las gitanas. Es probable que los gitanos españoles han participado plenamente en la mejora de la de la instrucción que durante el siglo presente se ha cumplido en España, donde anteriormente toda la rama del saber estaba por completo reservada a la nobleza, al clero y a los juristas. Si hubiesen continuado en vigor las antiguas leyes, que marcaban a los gitanos como una casta impura y los colocaban a inconmensurable distancia de los demás miembros de la sociedad española, es difícil suponer que hubieran participado en ese adelanto de la educación; las escuelas hubiesen estado seguramente cerradas para sus hijos, y a pesar que encontraban mucha gente que los protegía y animaba en sus usos y ocupaciones ilícitas, que hacían de ellos el azote de la sociedad, con dificultad hubiesen hallado ánimos lo bastante filantrópicos para intervenir con el propósito de procurarles medios adecuados a la redención del rebajamiento en que yacía; ni es probable que los propios gitanos hubiesen hecho considerables sacrificios para lograr tal fin. Pero al ser puestos al mismo nivel que los demás españoles, era harto natural que deseasen participar en todos los beneficios que estuviesen al alcance de todos los españoles en general, aunque si hicieron eso no fue ciertamente con intención de ser, en ningún punto, peores gitanos que hasta allí habían sido o abandonar alguna parte de su gitanismo. No hay en el mundo secta alguna que haga profesión de ignorancia o que entre cuyos miembros se considere la ignorancia como una ventaja [8]. [Los subrayados no son originales].

2.6. La ILE, un impulso a la mejora escolar en España
Uno de los factores principales de cambio será la Institución Libre de Enseñanza (ILE) que nace en 1876 como una organización privada impulsada por Francisco Giner de los Ríos, formada por profesores que habían sido expulsados de la universidad por problemas de conciencia, pero que entienden que las soluciones al problema de España pasan por la mejora de la escuela primaria.

– Liébana, A., 2009

La ILE va a desarrollar una doble influencia:

a) Formación de los hijos de la burguesía progresista;

b) Sus planteamientos fueron fundamentales en la renovación pedagógica, intelectual y cultural de la España del momento y del futuro siglo XX, hasta el estallido de la Guerra Civil (ib.).

La Institución buscó la formación integral del individuo en libertad, fomentando una actitud crítica. El método pedagógico incorporaba nuevas materias y actividades, como las excursiones, la educación física, la música y el canto, etc. (ib.) Además, consideraban prioritario la formación pedagógica y profesional del magisterio.

En mayo de 1882 el primer gobierno liberal de Sagasta funda el Museo Pedagógico Nacional, dando la dirección a Manuel Bartolomé Cossío, un miembro de la ILE. Desde allí se ejerció una influencia decisiva en el crecimiento y conformación de la escuela y en el conocimiento de los avances pedagógicos del extranjero para una adecuada formación de los maestros. El Museo editaba un boletín que llegaría a todas las escuelas. En la Conferencia Internacional de Educación en Londres, en 1884, Cossío muestra junto a Giner de los Ríos (fundador de la ILE) el convencimiento del necesario papel central de la formación de los maestros en el cambio en la escuela (ib.).

Pero no todos pensaban que era bueno que se extendiera la educación. Cipolla, como historiador, recoge en el debate parlamentario en la Inglaterra de final de siglo de las normas sobre la universalidad de la educación, donde se indica por los más conservadores que no sería bueno para la felicidad y moral de los obreros que estos fueran conscientes de su misión subordinada, ya que podrían despreciar su posición, pudiendo rebelarse y crear conflictos sociale

– (ib.)

La derrota colonial del verano de 1898 desató un enorme afán de renovación pedagógica en la opinión pública española, al ser consideradas las deficiencias en este campo una de las causas esenciales del Desastre. El entonces ministro de Fomento, Germán Gamazo, recogió esa demanda y emprendió, en septiembre de ese año, una precipitada reforma mediante una serie de reales decretos que adolecían de numerosas incoherencias (por ejemplo, una minusvaloración de la formación de los maestros, el triplicar innecesariamente los exámenes y el pretender llevar a cabo la reforma sin modificar las infraestructuras del sistema escolar). Se comenzaron a publicar algunas de las corruptelas que acompañaban a la reforma supuestamente regeneradora de la nación. Todo lo cual condujo a la dimisión de Gamazo […] y dio al traste con todas sus disposiciones. […] De todas formas, el descalabro de la iniciativa gamacista permitió extraer dos conclusiones de las que se tomó buena cuenta entre los reformadores: […] la necesidad de situar a partir de entonces las reformas educativas dentro de un programa de profundas reformas sociales, políticas y económicas, a fin de que las corruptelas inherentes al funcionamiento del sistema no acabaran desvirtuando los propósitos docentes renovadores. […] [y] la exigencia de dotar las disposiciones de reforma educativa de una coherencia de conjunto, para que tuvieran, escarmentando en lo ocurrido con las de Gamazo, una aplicabilidad duradera. […] lo que posibilitó algunos de los más valiosos frutos educativos de las tres décadas siguientes (González de Pablo, A., 1999).

El largo proceso histórico de la alfabetización […] es un continuo muestrario de continuidades y rupturas, de contradicciones y ambigüedades. La lectura individual y familiar, en lengua vernácula, de la Biblia y/o los catecismos o compendios cívico-religiosos similares, nunca fue, en España, como sí lo sería, por ejemplo, en Suecia en los siglos XVII y XVIII, y en Prusia y otros estados alemanes en el XVIII. La debilidad de la acción pública en el campo de la escolarización explica asimismo dicho porcentaje en el umbral del siglo XX.

–Liébana, A., 2009

A finales del siglo XIX […] a los Institutos sólo acudía una minoría de estudiantes, el 1’6% de los que habían ido a las escuelas primarias y, en su gran mayoría, varones. […] A los estudios superiores o universitarios accedía exclusivamente una minoría, y solamente varones.

–Montagut, E., 2010

La inhibición general del Estado ante los problemas de la enseñanza, sumirá a ésta en una situación deplorable de la que se libraban los grupos con recursos económicos que mandaban a sus hijos a los centros privados.

–Sevilla, D., 2007

Justo al acabar este siglo (en 1899) el regeneracionista Ricardo Macías Picavea realizará un informe demoledor no sólo sobre el sistema político imperante en España (dominado por el caciquismo, la injusticia y la abulia), sino también sobre su sistema educativo (la miseria de las escuelas, el desinterés de la sociedad, la prioridad para el Gobierno de los gastos militares frente a la educación, la enseñanza libresca y memorística, sin práctica ni experimentación en laboratorio, sin crítica de fuentes, sin interés por cómo se hace la ciencia…):

¡Qué escuelas en su mayor parte! Cuadras destartaladas, y los maestros sin pagar. Escasamente asisten con muy mala asistencia millón y medio de alumnos, y llega a aprender a leer y a escribir poco más de una cuarta parte de la población.

[…] Ni medios, ni funciones, ni personal. La masa popular, para quien es, principalmente este grado de la enseñanza, sale de sus manos (la que entró) tan inhábil, tosca y en bloque como la metieran.

Ya el maestro es en España un ser horriblemente formado; mejor dicho, deformado. […]

Cuando hemos matado los municipios, se les hace depender [a los maestros] de los municipios; sustituidos los justicieros alcaldes por los viles caciquillos, dánseles de jefes a estos caciquillos; en la época del ‘tanto vales cuanto tienes’ se les sitia por hambre y reduce a la condición de mendigos. […] Ni locales, ni material pedagógico, ni ayudantes, ni autoridad, ni disciplina, ni cosa con cosa. Ellos, los infelices, no saben nada de nada, porque nadie se lo ha enseñado, y luego vense asistidos con estos instrumentos de trabajo. […]

Un montón cuasi anónimo de infelices criaturillas, que asisten cuando quieren y sin sistema, que cambian poco menos que a diario, que van allí perturbados por el presentimiento, bárbaramente cultivado por las familias, de que van a una cárcel, a ser encadenados, en son de castigo. Para deshacer este monstruoso umbral de la escuela, obligando a los padres a la asistencia de sus hijos, y desvaneciendo en la imaginación de éstos la leyenda del temido calabozo con la realidad del refugio amado, risueño, excitador y atractivo, ¿qué puede hacer el pobre maestro? ¿Qué recursos posee? ¿La cuadra o el zaquizamí obscuro y triste, en que ha de embutir la turba alegre y alada, que sólo sabe vivir y producir chispas de inteligencia, de pasión y de energía a plena luz y ambiente pleno? ¿Las lecciones de memoria, que hacen llorar por dentro el alma del niño, como si le oprimiesen los sesos? ¿La inamovilidad y el silencio obligados que les inflige un encadenamiento efectivos de positiva cárcel? ¿La carencia de toda tarea recreativa, de todo ejercicio espontáneo y agradable, de toda expansión de la naciente personalidad infantil, ansiosa de alumbrarse y eiercitarse?...

Con que el muchachito deserta de las filas en cuanto puede, y los padres no desaprovechan la ocasión de poner al desertor puente de plata..., es decir, el de un mísero y prematuro jornal que rara vez ha de verse recompensado con el metal precioso. Lo cual tampoco debe de sorprender, considerando que, si la escuela fue estéril para la instrucción de carácter general, para la preparación a las modestas técnicas del obrero, ya rural, ya urbano, así como para la educación de las energías directivas en la vida social, resulta aún más infecunda, nula é impotente. Nuestra educación popular carece absolutamente de todo medio, eficacia y hasta propósito en este punto.

Resultados: un setenta por ciento de españoles que no saben leer ni escribir, y otro setenta por ciento del treinta restante, que de la instrucción primaria alcanzada apenas logra otro beneficio útil que los que ninguna recibieron; maestros ignorantes, cuasi mendigos, desprovistos de todo prestigio é influencia social, desconsiderados por la plebe y maltratados por los cacicuelos; una masa de población inferior, que por lo que toca a su cultura, apenas puede ser rectamente calificada de población civilizada.

–Macías Picavea, 1899


[6]Escolano, A., 2002, citado por: Sevilla, D, 2007.
[7]Guereña, J. L., 1996, citado por: Salinas, J., 2015.
[8]Borrow, G., 1841, citado por: Salinas, J., 2015.